I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-9352)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68743

Real Decreto-ley establezca también que dichos operadores facilitarán el apoyo
necesario a los pasajeros que no dispongan de medios electrónicos para cumplimentar
el formulario de control sanitario.
Por otra parte, y en lo que afecta a AENA S.M.E., S.A como gestora de la red de
aeropuertos de interés general y a las Autoridades Portuarias, como gestoras de los
puertos de interés general se tendrá en cuenta lo contemplado respectivamente en las
disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el la COVID-19.
Conviene asimismo señalar el reciente restablecimiento de la actividad de los
cruceros internacionales, suspendida desde el día 13 de marzo de 2020 mediante la
Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para
limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada
de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier
origen con destino a puertos españoles, y prorrogada posteriormente a través de la
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por
el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para
afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Teniendo presente las características especiales del movimiento de los pasajeros
vinculados a los buques de pasaje tipo crucero internacionales y cuya actividad ha
quedado restablecida mediante la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección
General de la Marina Mercante, por la que se adoptan medidas sanitarias para los
buques de pasaje tipo crucero y se deja sin efectos la Resolución de 23 de junio
de 2020, por la que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo
crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las dinámicas de
control sanitario se tiene que adaptar a su especificad, de ahí que dichos pasajeros en
vez de cumplimentar el formulario de control sanitario establecido en SpTh, tengan que
utilizar la aplicación EU Digital Passenger Locator Form (dPLF), desarrollado por la
Acción Conjunta de la Unión Europea Preparación y Respuesta en Puntos de Entrada
HEALTHY GATEWAYS. Todo ello con independencia de que los buques de pasaje de
tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial
con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional,
deberán cumplir con las condiciones recogidas en el documento «Medidas sanitarias
para el restablecimiento de los cruceros internacionales» elaborado por el Ministerio de
Sanidad
Como así se contempla en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, la autoridad sanitaria podrá solicitar el apoyo, auxilio y colaboración de
otros órganos administrativos, funcionarios públicos u otras instituciones, pudiendo
incluso requerir, en caso de estricta y urgente necesidad y para el mejor cumplimiento de
la legislación vigente, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado u
otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en
el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos
superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de
Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de
autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del
mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias,
tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud
de la población.

cve: BOE-A-2021-9352
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Núm. 134