I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-9352)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68742

Todas estas situaciones suponen la necesidad de revisar y actualizar los
mecanismos de vigilancia y control sanitario que los países han ido implantando en sus
puntos de entrada para controlar la importación de casos a partir de pasajeros
procedentes de países de riesgo.
De ahí que la Comisión Europea haya impulsado una propuesta de Reglamento de la
Unión relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados
digitales interoperables de vacunación, de pruebas diagnósticas y de recuperación para
facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. Su objetivo es regular la
expedición, verificación y aceptación de estos certificados, denominados de forma
genérica Certificado COVID Digital de la UE, a fin de facilitar la libre circulación dentro de
la UE durante la pandemia de COVID-19.
Las medidas que se adoptan para vigilar y controlar la propagación de la COVID-19
derivados de los movimientos internacionales de personas se basan en razones de
interés público específicas y limitadas por razones de protección de la salud pública.
Estas medidas deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la
Unión, en particular la proporcionalidad y la no discriminación y el respeto a la libre
circulación de personas en el ámbito territorial de la UE. Cuyas especificaciones se
podrán hacer extensivas, con sus correspondientes modificaciones, a la certificación de
la vacunación, de los test diagnósticos y de la recuperación, de los pasajeros
procedentes de terceros países.
En este sentido el control sanitario a los pasajeros que proceden del exterior debe
realizarse de forma ágil, creando la menor interferencia posible en las dinámicas de
actividad de las terminales internacionales de puertos y aeropuertos, pero garantizando y
manteniendo los niveles de seguridad que sean precisos, especialmente para aquellos
pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo o de en los que exista transmisión
documentada de variantes de especial preocupación para la salud pública.
Para ello, manteniendo que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea
o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán
cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web
www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH–, ha sido necesario
modificar dicho sistema de información de tal manera que ha habido que proceder a la
adaptación del formulario de control sanitario, para facilitar la localización de aquellos
pasajeros sobre los que haya que aplicar medidas de trazabilidad; así como la inclusión
en el procedimiento de control de la certificación de vacunación, prueba diagnóstica y de
recuperación que puedan presentar los pasajeros procedentes de países o zonas de
riesgo. Así mismo, se ha habilitado la verificación de los Certificado COVID Digital de la
UE que se expidan en el marco de la regulación de la Unión Europea. En ese caso, la
verificación se realizará con carácter previo al viaje, durante el proceso de la
cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTh. Esta verificación
previa permitirá mejorar la gestión de los flujos de los pasajeros a la llegada mediante la
implantación de canales rápidos en los procesos de control sanitario denominados FAST
CONTROL, suponiendo una mejora sustancial en la gestión de los controles sanitarios a
los que deben someterse los pasajeros a su llegada a España. En el caso de fronteras
terrestres todas las personas mayores de seis años, procedentes de países o zonas de
riesgo que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de alguna de las
certificaciones contempladas en esta resolución.
El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, establece que las agencias de viaje, los
operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro
agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como
parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de
venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de
las consecuencias de su incumplimiento. En particular, informarán de la obligación de
presentar código QR generado por Spain Travel Health antes del embarque y de las
consecuencias de su incumplimiento o falseamiento, siendo este aspecto clave para el
adecuado funcionamiento de los controles sanitarios a la llegada. De ahí que el propio

cve: BOE-A-2021-9352
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 134