I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-9352)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública,
relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de
España.

El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2, contempla en su artículo primero que el Ministerio de Sanidad
determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros
que lleguen a España y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su
ejecución, sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho
de la Unión Europea, puedan adoptarse.
Desde el inicio de la implementación de estos controles sanitarios a los pasajeros
que llegan a España, regulados a través de las Resoluciones de la Dirección General de
Salud Pública, de 29 de junio, 11 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, la situación
epidemiológica con respecto a la pandemia por COVID-19 se ha ido modificando, no solo
en nuestro país sino a nivel global, con una evolución heterogénea en los distintos
países. Por otra parte, se han ido revisando y actualizando las Recomendaciones que en
el marco de la Unión Europea afectan a las fronteras exteriores, a través de la
Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo de 30 de junio de 2020, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha
restricción y se está procediendo también a la revisión de la Recomendación (UE)
2020/1475 del Consejo de 13 de octubre de 2020 sobre un enfoque coordinado de la
restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, que afecta a
las fronteras interiores. Por otra parte, en el marco regulatorio de la Unión Europea, se
está desarrollando el marco para la emisión, verificación y aceptación de certificados
interoperables de vacunación, pruebas diagnósticas y recuperación para facilitar la libre
circulación entre estados miembros durante la pandemia de COVID-19, mediante la
introducción del Certificado COVID Digital de la UE.
El desarrollo de las distintas vacunas frente al SARS-CoV-2, la implementación de
los programas de vacunación principalmente en países de nuestro entorno, la mejora de
las diferentes técnicas diagnósticas, básicamente en lo relativo a los test rápidos de
detección de antígenos, y un mayor conocimiento de la enfermedad, unido todo ello a la
necesidad de facilitar el tráfico internacional de personas, fundamentalmente entre los
países de la Unión Europea, en condiciones de seguridad sanitaria, permite la adopción
de medidas de vigilancia y control adicionales a las que se están utilizando hasta ahora.
Por otra parte, la aparición de las variantes de especial preocupación del SARSCoV-2 ha supuesto un nuevo reto en la prevención de la trasmisión del virus debido a su
posible asociación a un aumento de la transmisibilidad, virulencia y modificación de la
capacidad de respuesta a las vacunas, lo que ha llevado a la implantación de medidas
extraordinarias para limitar su propagación. En un primer momento, mediante la
limitación de llegadas de medios de trasporte procedentes de países con trasmisión
comunitaria de estas variantes y, posteriormente, con la implantación de cuarentena
obligatoria para pasajeros procedentes de países de especial riesgo, fundamentalmente
aquellos con alta trasmisión documentada de variantes. En caso necesario se seguirán
implantado medidas de este tipo, en lo que se ha denominado la aplicación del freno de
emergencia.

cve: BOE-A-2021-9352
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