III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9365)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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acredite la existencia de algún motivo de rechazo, los intereses se aplicarán, en su caso,
desde la comunicación del acuerdo. El tipo de interés a aplicar será un interés simple, el
legal anual publicado incrementado en el cincuenta por ciento (50%).
Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo
sucesivo en el marco del Convenio, la citada Comisión queda obligada a la difusión de
los mismos mediante circular que será comunicada a las partes, quedando éstas
obligadas a dar traslado de la misma a todos los Centros Sanitarios y Entidades
Aseguradoras representadas por cada una de ellas. Estos acuerdos de carácter general
deberán expresar la fecha a partir de la cual producen sus efectos.
4. Interlocutores. Con la finalidad de analizar discrepancias, dar solución a las
mismas y hacer más ágil el procedimiento, se nombrarán por cada una de las partes
sendos interlocutores, con indicación de sus respectivas plazas de residencia, domicilio,
teléfono y fax. Cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación del interlocutor de las
otras partes con este fin. En este caso, la falta de acuerdo o respuesta del interlocutor
requerido en el plazo de veinte días hábiles permitirán a la parte afectada someter la
controversia a la Subcomisión.
Quinta.

Publicidad y comunicaciones.

1. Publicidad. Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a
dar la publicidad y difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y
cumplimiento.
2. Comunicaciones. Todas las comunicaciones y notificaciones tanto de los
Centros Sanitarios como de las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de
Compensación de Seguros, que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el
presente convenio, se realizarán preferentemente a través del sistema CAS, y en
cualquier caso de forma fehaciente por escrito, mediante correo electrónico, correo
certificado, fax o cualquier otro medio aceptado en derecho.
El sistema CAS es un procedimiento de gestión informatizado de comunicación,
tramitación y pago de las prestaciones sanitarias realizadas en el marco del Convenio.
3. Información clínica. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley
General de Sanidad y 168.3 de la Ley General de la Seguridad Social y en virtud de lo
prevenido en los artículos 7 y 11.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, las
partes firmantes se responsabilizarán de la confidencialidad de la información a la que,
para el cumplimiento de tales disposiciones, se pudiera tener acceso.
Sexta.

Comisión paritaria.

Séptima. Altas y bajas.
Las altas y bajas de Centros Sanitarios y Entidades Aseguradoras posteriores a la
entrada en vigor del presente Convenio se tramitarán a través de la Comisión Nacional
de Vigilancia y Arbitraje, debiendo ser notificadas por ésta al resto de las partes, siendo
efectivas desde el primer día del mes siguiente a la notificación de la misma.
Las Entidades Aseguradoras se comprometen a comunicar a las Subcomisiones las
fusiones, absorciones, cambios de domicilio social y demás variaciones en su situación

cve: BOE-A-2021-9365
Verificable en https://www.boe.es

Las discrepancias que pudieran surgir entre el Consorcio de Compensación de
Seguros y cualquiera de las entidades aseguradoras representadas en el Convenio, o
entre estas últimas, acerca de si existe o no existe contrato de seguro, como asimismo si
está o no está vigente el mismo y, consecuentemente, acerca de cuál es la entidad
obligada al pago de los gastos asistenciales, se resolverán por una Comisión integrada
por un representante de UNESPA y otro del Consorcio de Compensación de Seguros en
un plazo máximo de 3 meses desde el acuerdo de su remisión, comunicando el acuerdo
adoptado a la aseguradora obligada al pago y al centro hospitalario en el plazo de 10
días.