III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9365)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68920
Se constituirán asimismo Subcomisiones del ámbito territorial correspondiente a cada
servicio de salud firmante integrada por un máximo de cuatro representantes por cada
una de las partes firmantes del convenio. Igualmente, en caso necesario las partes
podrán contar con la asesoría de profesionales facultativos.
Las resoluciones de la Comisión y Subcomisiones serán de obligado cumplimiento
para las partes.
La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y, en todo caso, a petición de
cualquiera de las partes con un preaviso de quince días.
La Comisión estará presidida alternativamente por una de las partes, debiendo
actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.
2. Funciones de la Comisión y Subcomisión. Serán funciones de la Comisión las
siguientes:
1. Interpretar el Convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las
partes.
2. Dirimir los desacuerdos existentes entre las partes firmantes y sus
representadas, solamente los surgidos entre las entidades aseguradoras y los centros
sanitarios.
3. Unificar criterios y dirimir las diferencias entre las resoluciones que se acuerden
en las distintas Subcomisiones Territoriales.
4. Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del Convenio.
Serán funciones de la Subcomisión Territorial la segunda y cuarta de las anteriores
por delegación de la Comisión. La Subcomisión creada a tal efecto se reunirá
ordinariamente al menos una vez al semestre y extraordinariamente a instancia de una
de las partes.
3. Resoluciones de la Comisión y Subcomisión. Las partes firmantes de este
Convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias que en el
ámbito del mismo puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las
facturas, así como la negativa o demoras en el pago de las mismas, a la Subcomisión
Territorial, la cual resolverá o dará traslado del asunto a la Comisión Nacional para que
resuelva. Dichos órganos actuarán a tenor de lo establecido en las cláusulas del
presente Convenio, y de acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes
en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.
No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta
que no exista un pronunciamiento expreso de la Comisión o Subcomisión
correspondiente; las cuales adoptarán los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de
seis meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta.
Transcurrido este plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas
quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de
que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos.
Las resoluciones serán de obligado cumplimiento en el plazo de 30 días naturales
desde su comunicación, tendrán la consideración de laudo y serán finalizadoras del
procedimiento a los efectos de la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya cumplido la resolución el servicio de salud podrá reclamarlo por el procedimiento
que tenga establecido sin necesidad de más trámites, pudiendo realizar tal reclamación
en base a los precios públicos que tenga establecidos con carácter general.
Las decisiones adoptadas por la Comisión, lo serán en todo caso por unanimidad.
Tanto la Comisión como las distintas Subcomisiones garantizarán el derecho de las
partes a aportar las consideraciones y documentos que, en defensa de sus intereses,
estimen oportuno.
Las Subcomisiones territoriales serán las facultadas para acordar la facturación de
intereses. Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por
parte de la Entidad Aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros que
justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento de la última asistencia
incluida en la factura. En caso de que en el expediente se aporte justificación que
cve: BOE-A-2021-9365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68920
Se constituirán asimismo Subcomisiones del ámbito territorial correspondiente a cada
servicio de salud firmante integrada por un máximo de cuatro representantes por cada
una de las partes firmantes del convenio. Igualmente, en caso necesario las partes
podrán contar con la asesoría de profesionales facultativos.
Las resoluciones de la Comisión y Subcomisiones serán de obligado cumplimiento
para las partes.
La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y, en todo caso, a petición de
cualquiera de las partes con un preaviso de quince días.
La Comisión estará presidida alternativamente por una de las partes, debiendo
actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.
2. Funciones de la Comisión y Subcomisión. Serán funciones de la Comisión las
siguientes:
1. Interpretar el Convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las
partes.
2. Dirimir los desacuerdos existentes entre las partes firmantes y sus
representadas, solamente los surgidos entre las entidades aseguradoras y los centros
sanitarios.
3. Unificar criterios y dirimir las diferencias entre las resoluciones que se acuerden
en las distintas Subcomisiones Territoriales.
4. Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del Convenio.
Serán funciones de la Subcomisión Territorial la segunda y cuarta de las anteriores
por delegación de la Comisión. La Subcomisión creada a tal efecto se reunirá
ordinariamente al menos una vez al semestre y extraordinariamente a instancia de una
de las partes.
3. Resoluciones de la Comisión y Subcomisión. Las partes firmantes de este
Convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias que en el
ámbito del mismo puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las
facturas, así como la negativa o demoras en el pago de las mismas, a la Subcomisión
Territorial, la cual resolverá o dará traslado del asunto a la Comisión Nacional para que
resuelva. Dichos órganos actuarán a tenor de lo establecido en las cláusulas del
presente Convenio, y de acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes
en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.
No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta
que no exista un pronunciamiento expreso de la Comisión o Subcomisión
correspondiente; las cuales adoptarán los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de
seis meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta.
Transcurrido este plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas
quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de
que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos.
Las resoluciones serán de obligado cumplimiento en el plazo de 30 días naturales
desde su comunicación, tendrán la consideración de laudo y serán finalizadoras del
procedimiento a los efectos de la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya cumplido la resolución el servicio de salud podrá reclamarlo por el procedimiento
que tenga establecido sin necesidad de más trámites, pudiendo realizar tal reclamación
en base a los precios públicos que tenga establecidos con carácter general.
Las decisiones adoptadas por la Comisión, lo serán en todo caso por unanimidad.
Tanto la Comisión como las distintas Subcomisiones garantizarán el derecho de las
partes a aportar las consideraciones y documentos que, en defensa de sus intereses,
estimen oportuno.
Las Subcomisiones territoriales serán las facultadas para acordar la facturación de
intereses. Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por
parte de la Entidad Aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros que
justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento de la última asistencia
incluida en la factura. En caso de que en el expediente se aporte justificación que
cve: BOE-A-2021-9365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134