III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9365)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68919

En el caso de Partes de Asistencia no cumplimentados correctamente, y siempre y
cuando la Entidad Aseguradora lo haya comunicado al Centro Sanitario, no se aplicará el
plazo señalado anteriormente hasta que se subsane la deficiencia.
Unicamente procederá el rechazo del parte de asistencia o de la factura por una
Entidad Aseguradora o por el Consorcio de Compensación de Seguros, y en
consecuencia la negativa a hacerse cargo de los gastos asistenciales, en los supuestos
siguientes:
a) No estar el siniestro dentro del objeto del Convenio.
b) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.
c) No estar obligado al pago según los supuestos de la estipulación segunda.
d) Transcurso de los plazos de prescripción previstos en el convenio.
e) Falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas.
f) En los traumatismos menores de columna vertebral, haber transcurrido el límite
temporal de 72 horas desde la fecha del siniestro hasta la asistencia en urgencias, salvo
causa justificada.
g) A los efectos del Convenio, no será de aplicación el mismo respecto a aquellos
lesionados que viajen en el vehículo fuera de los espacios destinados en el mismo para
el transporte de personas, incluyendo las partes del habitáculo habitualmente destinadas
a equipaje y/o mercancía, en función de la naturaleza, estructura y funcionamiento de los
vehículos.
No podrá oponerse para excepcionar la aplicación del Convenio que la ocupación del
vehículo en el que viajaban los lesionados excedía del número de plazas legalmente
permitidas.
La no comunicación fehaciente del rechazo, sin motivo justificado, conlleva la
asunción de los gastos sanitarios. No obstante, cuando la Entidad Aseguradora o el
Consorcio de Compensación de Seguros manifieste fehacientemente al Centro
Hospitalario, fuera del plazo de rechazo, no corresponderle el pago conforme a criterios
del Convenio, deberá atender los gastos de las prestaciones sanitarias realizadas hasta
la comunicación de dicha notificación a la Subcomisión correspondiente. En este caso, la
Entidad Aseguradora que sí este obligada al pago no podrá alegar motivos de
prescripción para no hacerse cargo de los gastos asistenciales.
4. Cumplimiento del pago. Las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de
Compensación de Seguros, en su caso, deberán en el plazo de aceptación citado en el
apartado anterior proceder al abono de los gastos sanitarios, salvo que hayan
comunicado fehacientemente su rechazo.
En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura, es obligado
para la Entidad Aseguradora el pago de la cantidad conforme y sólo aplazable la
cantidad del concepto o conceptos sobre los que no exista acuerdo.
Cuarta. Comisión de Vigilancia y Seguimiento.
1. Comisión de Vigilancia y Seguimiento. Las partes suscriptoras del presente
Convenio, más los representantes de la Sanidad Pública de las distintas Comunidades
Autónomas o Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que suscriban un Convenio de
contenido idéntico al presente, constituirán una Comisión de Vigilancia de carácter
nacional (en adelante la Comisión), como órgano para resolver cuantas situaciones
puedan suscitarse en el seguimiento o interpretación de este Convenio, otorgando a
dicha Comisión plena competencia sobre toda cuestión que se someta a su
conocimiento por cualquiera de las partes adheridas al Convenio.
La Comisión estará integrada por un máximo de tres representantes designados por
cada una de las partes firmantes del convenio, entendiendo como tales cada uno de los
Servicios de Salud, UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros. En su caso,
las partes podrán contar con la asesoría de profesionales facultativos.

cve: BOE-A-2021-9365
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Núm. 134