III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9365)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68918

1. Tramitación de Partes de Asistencia y Facturas. Los centros sanitarios se
comprometen a remitir a las Entidades Aseguradoras intervinientes en el siniestro, en el
plazo de 60 días naturales desde la recepción de un lesionado, un parte de asistencia
por cada lesionado, que deberá ser cumplimentado correctamente según el modelo que
figura como anexo II.
La remisión del parte de asistencia en plazo superior al señalado, por causa
justificada, no repercutirá en cuanto a la aceptación de la Entidad Aseguradora o del
Consorcio de Compensación de Seguros de hacerse cargo de las prestaciones
derivadas del mismo.
Una vez aceptado el parte de asistencia, se enviará la factura que detallará los
conceptos y precios correspondientes a las distintas prestaciones por los gastos
sanitarios conforme a las normas del convenio. Cuando la estancia del lesionado supere
el período primeramente facturado o cuando no hayan sido incluidas en la primera
factura todas las prestaciones, se tramitaran periódicamente nuevas facturas.
Así mismo, podrán enviarse conjuntamente parte de asistencia y factura.
No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período superior
a un año, desde la fecha de la última asistencia continuada incluida en la factura. La
Entidad Aseguradora y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán rechazar las
facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquellas que, presentadas dentro
de plazo, no fueran objeto de reclamación por un período de tres años. Estos plazos
quedarán interrumpidos, en su caso, desde la fecha de la remisión del expediente por el
centro sanitario o la Entidad Aseguradora a la Subcomisión de Vigilancia y Arbitraje,
reiniciándose el cómputo del plazo desde la fecha de la notificación al centro sanitario de
la resolución adoptada.
Las prestaciones facturadas según lo señalado en los párrafos anteriores
comprenderán todas las asistencias y períodos de control y revisiones hasta la total
curación del lesionado con un límite temporal de dos años contados a partir de la primera
asistencia, salvo que se produzca la estabilización antes del referido plazo, en cuyo caso
los gastos serán satisfechos en los términos previstos en los artículos 113 y 114 del Real
Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en Circulación de Vehículos a motor.
Las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán
solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas dentro de los primeros
veinte días naturales siguientes a la presentación de las mismas al pago. Asimismo y en
dicho plazo podrán requerir de los centros sanitarios información complementaria y
aclaratoria, quienes la facilitarán con las limitaciones que establece la legislación vigente.
2. Declaración Responsable. En el supuesto de un siniestro ocasionado por un
vehículo robado o sin seguro, el Centro Sanitario acompañará al parte o partes de
asistencia, así como a la factura, una declaración responsable de las circunstancias del
mismo, suscrita y firmada por el accidentado, testigos del accidente o por aquellos que
les prestaron auxilio, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del
firmante, según modelo que figura como anexo III al Convenio. En tanto no se obtenga
tal declaración, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de la
aceptación de los gastos de asistencia a que se refiera el parte, salvo que por el centro
sanitario se manifieste, mediante declaración responsable, excepcionalmente, la
imposibilidad de obtención de tal declaración, indicando los trámites realizados a tal
efecto, sin que en ningún caso esta remisión pueda demorarse más de 60 días naturales
después de emitido el parte de asistencia, transcurridos los cuales, el Consorcio de
Compensación de Seguros quedará liberado de asumir los gastos correspondientes al
lesionado.
3. Aceptación o rechazo de los gastos sanitarios. Las Entidades Aseguradoras y
el Consorcio de Compensación de Seguros, en el plazo de 30 días naturales desde la
recepción de la factura y, en su caso, el Parte de Asistencia, deberán comunicar
fehacientemente, por escrito, al centro sanitario remitente, la aceptación o rechazo de los
gastos sanitarios.

cve: BOE-A-2021-9365
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Núm. 134