III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9365)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68917

asegurados en entidades no adheridas. En estos casos, el pago de las prestaciones que
les hubiesen correspondido a las entidades no adheridas, podrá ser reclamado a las
entidades aseguradoras adheridas, las cuales dispondrán de un plazo de 60 días desde
la recepción del parte de asistencia para comunicar al centro sanitario la aceptación o
rechazo del pago.
Si se produjera el rechazo del pago por parte de la entidad aseguradora adherida,
éste deberá ser justificado documentalmente (atestado, sentencia, diligencia judicial,
etc.).
En el supuesto de no contestación por la entidad aseguradora adherida en el plazo
indicado, se procederá mediante el sistema CAS a efectuar el pago automático,
conforme a las tarifas del presente Convenio, de los lesionados intervinientes en el
siniestro.
2.3 Concurrencia de seguros. Si algún vehículo se encontrase cubierto por más de
un Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, la Entidad Aseguradora
que hubiese abonado las prestaciones sanitarias podrá reclamar a la otra u otras
adheridas la parte proporcional en relación con el número de pólizas vigentes. La entidad
obligada al pago frente al prestador del servicio será la requerida por éste.
2.4 No repetición. El Consorcio de Compensación de Seguros y las Entidades
Aseguradoras adheridas renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas en
virtud de este Convenio excepto en los siguientes casos:
1.º Personas físicas o jurídicas no vinculadas por este Convenio.
2.º Gastos del conductor de motocicleta, ciclomotor o vehículo asimilable en
siniestros con participación de dos vehículos de los que uno de ellos sea de tercera
categoría.

a) Se remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros copia de los partes de
asistencias correspondientes a las facturas pendientes de pago de cada aseguradora de
las referidas, adjuntando documentación acreditativa, de que, en el plazo determinado en
este Convenio, fueron remitidas a las Entidades Aseguradoras.
b) El Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá el pago de facturas
emitidas por prestaciones realizadas en un plazo superior a un año antes de declararse
el concurso o la liquidación intervenida o encomendada al Consorcio de Compensación
de Seguros, en aplicación del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, salvo que quede
justificada documentalmente la interrupción de la prescripción.
c) Declarado el concurso o liquidación intervenida de una Aseguradora, el
Consorcio de Compensación de Seguros atenderá extrajudicialmente, los pagos
pendientes de esta Entidad que se hubiesen reclamado judicialmente, siempre que se
acredite el correspondiente desistimiento de los procesos iniciados.
d) El Consorcio de Compensación de Seguros se compromete a comunicar a las
partes firmantes del Convenio todos los casos de Entidades Aseguradoras que se
encuentren en las situaciones descritas.
Tercera.

Normas de procedimiento.

Las partes firmantes de este Convenio se someten a las siguientes normas de
procedimiento, que regulan las actuaciones de las partes, derivadas de una prestación
sanitaria a un lesionado en accidente de tráfico:

cve: BOE-A-2021-9365
Verificable en https://www.boe.es

2.5 Siniestros en que participen vehículos asegurados en Entidades declaradas en
concurso o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada al
Consorcio de Compensación de Seguros. De acuerdo con lo establecido en la legislación
vigente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, en los mismos términos en
que lo hubiera hecho la aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se
encontrasen en los supuestos antes definidos, de acuerdo con las siguientes normas: