III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9365)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 68916

Hechos sujetos y determinación del obligado al pago.

1. Hechos sujetos. Las estipulaciones y precios de este Convenio se aplicarán a
todas las prestaciones sanitarias realizadas a los lesionados por hechos de la circulación
ocasionados por vehículos a motor que, conforme a la legislación vigente, estén
obligados a suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la
Circulación de Vehículos de Motor. Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio,
voluntario y complementario a los mismos.
2. Determinación del obligado al pago.
2.1. Criterios Generales. El artículo 83 de la Ley 14/1986 de 25 de abril General de
Sanidad establece que los Servicios de Salud tendrán derecho a reclamar, del tercero
responsable, el coste de los servicios prestados en los supuestos de seguros obligatorios
especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero
obligado al pago.
Por otro lado, el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil
y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, requiere la previa determinación del responsable
para que nazca la obligación de resarcir los daños causados.
En orden a simplificar el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de
ambas, las partes firmantes convienen determinar el obligado al pago de forma objetiva
de acuerdo con los siguientes supuestos:
A.

Siniestros en que intervenga un único vehículo.

Las Entidades Aseguradoras se obligan al pago de las prestaciones sanitarias que
precisen las víctimas del siniestro, incluido el conductor del vehículo, si bien, en este
caso, con el límite recogido en las condiciones económicas del Convenio.
En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de
Compensación de Seguros, esta Entidad asumirá los gastos asistenciales devengados
por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.
En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos
otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado, los
gastos asistenciales de las víctimas del accidente que ocuparan voluntariamente estos
vehículos, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de
Compensación de Seguros, el cual quedará en todo caso exento de la obligación de
pago de la asistencia sanitaria prestada cuando pruebe que los ocupantes del vehículo
que originan los gastos asistenciales conocían la circunstancia de robo o no
aseguramiento del mismo.
B.

Siniestros en que participe más de un vehículo.

C.

Lesiones a terceros no usuarios de los vehículos intervinientes.

Las prestaciones de asistencia sanitaria a terceros no usuarios de los vehículos
intervinientes, serán abonadas por la Entidad Aseguradora del vehículo causante
material de las lesiones.
2.2 Participación de Entidades no adheridas. El Convenio será de aplicación entre
las partes afectadas adheridas incluso cuando intervengan en el siniestro vehículos

cve: BOE-A-2021-9365
Verificable en https://www.boe.es

En estos siniestros se abonarán por cada Entidad Aseguradora las prestaciones
sanitarias correspondientes a las víctimas ocupantes del vehículo que aseguren y las del
conductor respectivo, excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados, en
los que el Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor
en ningún caso, ni tampoco los de las víctimas que ocuparan voluntariamente estos
vehículos siempre que pruebe que conocían la circunstancia de robo o no
aseguramiento.