III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9365)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68915

el 9 de enero de 2.004 ante el Notario de Madrid D. Andrés Sanz Tobes, con el
número 46 de su protocolo.
EXPONEN
El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor, contempla en sus artículos 8 y 141 la posibilidad de firmar Convenios de
asistencia sanitaria con el objetivo de agilizar la asistencia a los lesionados por hechos
derivados de la circulación y establece la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos
entre las entidades aseguradoras y los servicios públicos de salud, que faciliten el pago
de las prestaciones sanitarias derivadas de accidentes de tráfico y garanticen su
prestación a los lesionados.
En virtud de la referida facultad, las partes consideran la necesidad de establecer un
convenio específico que regule las relaciones entre las entidades aseguradoras y los
servicios de salud. A tal fin, las partes se reconocen capacidad suficiente para obligarse
en las respectivas representaciones que ostentan y de común acuerdo convienen las
siguientes
ESTIPULACIONES

1. Objeto. El presente Convenio, en el marco de lo dispuesto en el Título
Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, regula las relaciones entre las partes signatarias para la gestión de la
asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la sanidad pública, a lesionados por hechos
de la circulación, y establece los precios de los servicios de dichas prestaciones, en el
año 2021. Todas las facturaciones tendrán un límite máximo de dos años desde la
primera asistencia prestada en el sector público, salvo que se produzca la estabilización
antes del referido plazo, en cuyo caso los gastos serán satisfechos en los términos
previstos en los artículos 113 y 114 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en
Circulación de Vehículos a motor.
2. Vigencia. El presente Convenio tendrá validez hasta el 31.12.2021, y siguiendo
las normas establecidas en el art. 48.8 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del
Sector Público este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el registro electrónico estatal del Órgano y publicado
en el BOE.
Las tarifas aplicables a las prestaciones realizadas en el ejercicio 2021 serán las que
figuran en el anexo I de condiciones económicas para el referido ejercicio, que han sido
consensuadas por los firmantes que ostentan la capacidad y competencia necesaria
para ello, habida cuenta de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad
civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que contempla en sus artículos 8
y 141 la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos entre las entidades aseguradoras
y los servicios públicos de salud, por ello, las tarifas que recoge el presente Convenio
son diferentes a las establecidas mediante Resolución del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria de fecha 19 de julio de 2013 (BOE del 29) sobre revisión de precios a aplicar
por los centros sanitarios en Ceuta y Melilla por las asistencias prestadas en los
supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los
usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2021-9365
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto y vigencia.