III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9365)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68922
jurídica que afecten al funcionamiento del Convenio. La fecha de estas comunicaciones
determinará las correspondientes variaciones en la determinación del obligado al pago
así como en la tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas de
procedimiento previstas en el Convenio.
Octava. Extinción y modificación.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, por imposibilidad motivada para el cumplimiento de su objeto o por
incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el Artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se requiere acuerdo unánime de los firmantes para una posible modificación de este
convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g), tramitándose mediante
adenda y recabando la autorización del artículo 50 c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
La terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación del
convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el
artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Incumplimiento.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, será de aplicación lo establecido en el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015; cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las
demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima.
Jurisdicción.
Las controversias y diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, y
aplicación, que no puedan solventarse por las partes en el seno de la Comisión prevista
en la estipulación 4.3 del presente Convenio, se resolverán de conformidad con las
normas de aplicación y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
circunstancias excepcionales por la pandemia Covid-19.
Como consecuencia de la pandemia del Covid-19 los centros sanitarios han
realizado la implantación de protocolos específicos para evitar a profesionales y
pacientes la posibilidad de contraer la infección por el virus SARS-COV-2. Estas medidas
incluyen, entre otras, la realización de pruebas de diagnóstico de laboratorio clínico
(PCR) a los pacientes hospitalizados, así como la utilización de material de protección
individual desechable por parte de los profesionales asistenciales.
Por ello, se establece en el Anexo I-B las condiciones económicas, por este
concepto, como sobrecoste producido en la asistencia a los lesionados hospitalizados
por accidente de tráfico como consecuencia de las medidas especiales que se han
tomado en los centros sanitarios desde el 14 de marzo de 2020 y las derivadas de dicha
pandemia en el ejercicio 2021.
Estipulación adicional.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a la creación, durante
la vigencia del mismo, de un grupo de trabajo que establezca la metodología para el
análisis y cuantificación de los costes por proceso (GRD).
cve: BOE-A-2021-9365
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68922
jurídica que afecten al funcionamiento del Convenio. La fecha de estas comunicaciones
determinará las correspondientes variaciones en la determinación del obligado al pago
así como en la tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas de
procedimiento previstas en el Convenio.
Octava. Extinción y modificación.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, por imposibilidad motivada para el cumplimiento de su objeto o por
incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el Artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se requiere acuerdo unánime de los firmantes para una posible modificación de este
convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g), tramitándose mediante
adenda y recabando la autorización del artículo 50 c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
La terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación del
convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el
artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Incumplimiento.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, será de aplicación lo establecido en el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015; cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las
demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima.
Jurisdicción.
Las controversias y diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, y
aplicación, que no puedan solventarse por las partes en el seno de la Comisión prevista
en la estipulación 4.3 del presente Convenio, se resolverán de conformidad con las
normas de aplicación y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
circunstancias excepcionales por la pandemia Covid-19.
Como consecuencia de la pandemia del Covid-19 los centros sanitarios han
realizado la implantación de protocolos específicos para evitar a profesionales y
pacientes la posibilidad de contraer la infección por el virus SARS-COV-2. Estas medidas
incluyen, entre otras, la realización de pruebas de diagnóstico de laboratorio clínico
(PCR) a los pacientes hospitalizados, así como la utilización de material de protección
individual desechable por parte de los profesionales asistenciales.
Por ello, se establece en el Anexo I-B las condiciones económicas, por este
concepto, como sobrecoste producido en la asistencia a los lesionados hospitalizados
por accidente de tráfico como consecuencia de las medidas especiales que se han
tomado en los centros sanitarios desde el 14 de marzo de 2020 y las derivadas de dicha
pandemia en el ejercicio 2021.
Estipulación adicional.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a la creación, durante
la vigencia del mismo, de un grupo de trabajo que establezca la metodología para el
análisis y cuantificación de los costes por proceso (GRD).
cve: BOE-A-2021-9365
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.