II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

3.

Sec. II.B. Pág. 68817

Acreditación de méritos:

Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los
concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o
certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del
documento o por el Centro donde sean presentadas.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos alegados.
4.

Valoración de los méritos por el Tribunal:

El Tribunal de Valoración del concurso valorará los méritos de determinación
autonómica conforme a las reglas y baremo de puntuaciones establecidos en este
Decreto.
E. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (Decreto 81/2003, de 13 de mayo, de
la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha).
En el ámbito de Castilla- La Mancha, el Decreto 81/2003, de 13 de mayo, por el que
se regulan los méritos de determinación autonómica de aplicación en los Concursos de
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, determina
que los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha en se valorarán hasta un diez por ciento de la puntuación total posible (3
puntos). Por tanto determina un porcentaje inferior al límite máximo previsto en el
artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
1.

Méritos de determinación autonómica y valoración:

Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y de la
normativa autonómica de Castilla–La Mancha son los siguientes:
a) Experiencia profesional.
– Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las Entidades Locales de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que se haya permanecido en los
puestos referidos un plazo mínimo de un año. La experiencia se valorará hasta un
máximo de 1,25 puntos, según las reglas siguientes:
• Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento
provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.
• Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento
provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional correspondientes a distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02
puntos por mes.
Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de los cursos de estas
características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la
normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, organizados u homologados
por la Consejería de Administraciones Públicas. Estos cursos, que habrán de versar sobre las
funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, se valorarán hasta 1,50 puntos según las siguientes reglas:
– Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es

b)