II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 68816

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en condición de
funcionario de carrera, convocados por la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial o, en colaboración con ésta, por otros Centros Oficiales reconocidos de otras
Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho Autonómico. Se
excluirán los cursos que forman parte de los procesos selectivos.
c) Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas distintas a las
anteriores convocadas por cualquier Centro Oficial reconocido o Colegio Profesional, en
los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de
aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.
d) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en los dos
apartados precedentes, así como en Cursos Selectivos en ponencias, seminarios o
conferencias relacionadas con esas mismas materias.
e) Publicaciones relativas a la normativa y organización territorial de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
2.

Valoración de los méritos:

La puntuación de los méritos expresados en el anterior apartado, es de 3 puntos, de
acuerdo con las reglas y criterios siguientes:
Los servicios prestados: se valorarán hasta un máximo de 1 punto, distinguiéndose:
– Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o igual Grupo
funcionarial a aquél al que corresponde la Subescala a que se concursa: 0,02
puntos/mes.
– Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al Grupo de funcionarios
inmediatamente inferior al de la Subescala a que se concursa: 0,01 puntos/mes.
– Los cursos de formación y perfeccionamiento superados: se valorarán hasta un
máximo de 1,1 puntos, en función de la relación de la materia con las funciones propias
de la Subescala y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de
horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine. En las convocatorias de los
cursos que realice la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se
establecerá la puntuación otorgada a estos efectos.
En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación en la convocatoria del
curso, se valorará atendiendo a la carga horaria o duración del mismo, de acuerdo con el
baremo siguiente:
• Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
• Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
• Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
– Otras acciones formativas: se valorarán aquellas debidamente acreditadas y no
valoradas en el apartado anterior, hasta un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga
horaria o duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea inferior a 25 horas
lectivas.
– La actividad docente: se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01
puntos por hora impartida.
– Publicaciones: se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos en función del carácter
divulgador o científico, de la extensión, la edición en revistas especializadas o cualquier
otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.

cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es

• Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.
• Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.
• Superior a 100 horas lectivas: 0,07 puntos por curso.