II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

b)

Sec. II.B. Pág. 68815

Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las
funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el
número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de
Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de
Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto
Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.
Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración
Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los
que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos
en los que únicamente se valore la asistencia.
Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará
atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias
acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:
– Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con
aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.
– Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con
aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.
– Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con
aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado
será de 0,25 puntos.
d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado
será de 0,25 puntos.
3.

Acreditación de los méritos y otras disposiciones.

a) Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por
los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos
o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del
documento o por el Centro donde sean presentadas.
b) En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados
las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para
la comprobación de los méritos alegados.
A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas extinguidos que no resultaren
integrados en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional, a
los que se refiere la Disposición Transitoria Primera, apartado 2, del Real
Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa acreditación, el
mérito establecido en el artículo 3, letra a), del Decreto que se transcribe.

1.

Méritos de determinación autonómica.

Los méritos de valoración autonómica que implican el conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, son los siguientes:
a) Experiencia profesional por los servicios prestados como funcionarios en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o en las Entidades
Locales que formen parte del territorio de ésta.

cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es

D. Comunidad de Castilla y León. (Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León).