II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 68814

C. Comunidad Autónoma de Canarias. (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre, de
la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias.
BOC núm. 170, de 31 de diciembre de 1997).
1.

Méritos de determinación autonómica:

Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial, del régimen económico y fiscal, y de la
normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:
a)

Experiencia profesional.

1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con
nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de
habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece,
puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen
el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen
económico y fiscal y de su normativa.
2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con
nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las
Entidades Locales de los Grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su
organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con
posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o
reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las
especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b)
anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias
relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de
Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos
competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.
d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización
territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas
especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5.º
2.

Valoración de los méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en
el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es
la siguiente:
a)

Experiencia profesional.

– Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a
habilitados nacionales, de la subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.
– Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a
habilitados nacionales, de distinta subescala o categoría a la que se concursa: 0,05
puntos por año.
– Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a
funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.

cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es

La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5
puntos, según las reglas siguientes: