II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 68813

e) Por siete años completos de permanencia ininterrumpida: 0,90 puntos.
f) Por ocho años completos o más de permanencia ininterrumpida: 1,01 punto.
El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de la
permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión, a efectos de concursos.
Artículo 5.

Acreditación de méritos.

Los méritos a los que se refiere este Decreto se acreditarán mediante la presentación
de los documentos que los justifiquen adecuadamente, a través de los medios
electrónicos habilitados al efecto, salvo que hayan sido elaborados por cualquier
Administración Pública y la persona interesada haya expresado su consentimiento a que
sean consultados o recabados dichos documentos.
B. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (Conocimiento de la lengua catalana
(Decreto 2/2017, de 13 de enero) y méritos de determinación autonómica de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Decreto 75/1994, de 26 de mayo).
1.

Conocimiento de la lengua catalana:

La entidad local exigirá el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel
B2, si bien podrá exigir el requisito de conocimiento de nivel C1 si así consta en la
relación de puestos de trabajo o lo ha aprobado el órgano competente. Los concursantes
deberán aportar el certificado acreditativo del nivel requerido por la corporación local.
Será considerada mérito la acreditación de niveles superiores al que se exija como
requisito del puesto.
2.

Méritos de determinación autonómica y valoración:

a)

Conocimiento de la lengua catalana, con un máximo de 2,25 puntos.

– Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 0,50 puntos.
– Certificado de nivel C2: 1,75 puntos.
– Certificado de nivel C1: 1,50 puntos.
Solamente se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, que no sea
requisito para la provisión del puesto de trabajo, además del certificado de conocimientos
del lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado
que se acredite.
b) Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la organización territorial de las
Illes Balears y la normativa autonómica, hasta un máximo de 2,25 puntos. Esta
puntuación se distribuirá de acuerdo con el sistema de valoración establecido en la
Resolución del presidente de la Escuela Balear de Administración pública de 11 de
agosto de 2005.
3.

Justificación de los méritos:

a) Conocimiento de la lengua catalana: certificado expedido o reconocido como
equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes
Balears. En caso de duda sobre las equivalencias, se solicitará informe a la Dirección
General de Política Lingüística.
b) Cursos, seminarios y jornadas: certificado expedido por el centro o la institución
que los haya organizado, debidamente homologado por la Escuela Balear de
Administración Pública. Únicamente se deben tener en cuenta los méritos que se
acrediten con referencia a la fecha en que se publique la convocatoria conjunta del
concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es

La justificación de los méritos reseñados se llevará a cabo ante cada entidad local
mediante la aportación de la siguiente documentación: