II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 68818

– Cursos de duración de 15 hasta 40 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
– Cursos de duración de 40 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
– Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.
c) Actividad docente.
Se considerará como méritos el ejercicio de actividades docentes en los cursos de
formación y perfeccionamiento a que se ha hecho referencia; y también, en aquellos que
tengan relación con las Entidades Locales de la Región y con las disciplinas impartidas
en la Universidad, en la Escuela de Administración Regional y en la Escuela de
Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha. La actividad docente se valorará con un
máximo de 0,15 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.
d)

Publicaciones.

Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la
normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se valorarán hasta un
máximo de 0,10 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación
en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad
científica del trabajo.
2.

Acreditación de méritos:

Los concursantes acreditarán los méritos a que se refiere el presente Decreto
mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los
mismos que los justifiquen adecuadamente.
3.

Valoración de los méritos por el Tribunal:

El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad
con las reglas y puntuación establecidas en este Decreto y en las normas que lo
desarrollen.
4.

Homologación de Cursos:

La persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas homologará, a los
efectos de este Decreto, los cursos realizados con anterioridad a su entrada en vigor,
que se ajusten a las determinaciones señaladas en la presente normativa y resulten
debidamente acreditados por el solicitante.
F. Comunidad Autónoma de Cataluña. (Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, del
Departamento de Gobernación de la Generalitat de Cataluña, desarrollado por la Orden
de 5 de enero de 1995 y modificado por el Decreto 74/1998, de 3 de marzo).
Conocimiento del catalán:

El personal funcionario que concurse tiene que acreditar el conocimiento de la lengua
catalana mediante el certificado de nivel de suficiencia (C1) de la Dirección General de
Política Lingüística o alguno de los certificados o los títulos equivalentes que se
mencionan en el anexo de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC 5511,
de 23 de noviembre de 2009), por los que se refunden y se actualizan los títulos,
diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la
Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril
(DOGC 5610, de 19 de abril de 2010).
Si alguna persona no tiene el certificado o el título mencionado, el tribunal de
valoración del concurso evaluará estos conocimientos.
En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados, en su caso, por
personal con un título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.

cve: BOE-A-2021-9356
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