II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

2.

Sec. II.B. Pág. 68819

Méritos de determinación autonómica:

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de Cataluña, son los siguientes:
a) Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la
Administración de la Generalitat de Cataluña o en las Entidades Locales de este
territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de Cataluña.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: superados, homologados o
reconocidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña y que tengan por
objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa
de Cataluña.
c) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización
territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las Entidades
Locales en cursos organizados por la Generalitat o en colaboración con ésta.
d) Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de Cataluña.
3.

Valoración de los méritos:

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en
el artículo anterior, dentro del porcentaje del 15 % de la puntuación total posible asignado
para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas, es la siguiente:
a) Experiencia profesional: hasta un 30 % del total de puntos que, en la puntuación
total correspondan al 15 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50 % del total de puntos que,
en la puntuación total correspondan al 15 % atribuido a los méritos por los conocimientos
de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.
c) Actividad docente: hasta un 10 % del total de puntos que, en la puntuación total
correspondan al 15 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
d) Publicaciones: hasta un 10 % del total de puntos que, en la puntuación total
correspondan al 15 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
4.

Reglas para la puntuación de los méritos:

– Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo de funcionarios o
superior que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.
– Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios
inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa cuando se trate de la
provisión de puestos de la subescala de secretaría o de intervención-tesorería: 0,01
puntos/mes.
– Servicios prestados en puestos de trabajo asignados a grupos inferiores, no
incluidos en el párrafo anterior, en los que se hayan ejercido de forma accidental
funciones reservadas a la subescala a la que se concursa: 0,005 puntos/mes.

cve: BOE-A-2021-9356
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a) Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la forma
siguiente: