II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 68820

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con
exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se efectuará de la forma
siguiente:
– Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela de Administración
Pública de Cataluña o, en colaboración con ésta, por las universidades, centros de
enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la Escuela de
Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este artículo.
– La puntuación de cada curso dentro de una escala de 0,10 a 1,5, la establecerá la
Escuela de Administración Pública de Cataluña en función de la relación de la materia
impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter estatal,
el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.
– Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de Administración Pública
de Cataluña indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
c) Actividad docente: se valorará en función del carácter introductorio o de
especialización de los cursos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier
otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para
impartirla.
d) Publicaciones: las publicaciones se valorarán en función del carácter divulgador
o científico, de la extensión, de la edición como monografía o artículo en revistas
especializadas y de cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del
trabajo publicado.
5.

Acreditación de méritos:

Los concursantes deberán acreditar los méritos que aleguen mediante la
presentación del certificado correspondiente expedido por el órgano competente o la
copia del título debidamente compulsada.
6.

Valoración de los méritos por el Tribunal:

El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de
acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.
G. Comunidad Autónoma de Extremadura. (Decreto 6/1995, de 21 de febrero, de la
Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura).
1.

Méritos de determinación autonómica:

a) La experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo
en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de
servicios en Comunidades Autónomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio,
que implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la
normativa de Extremadura.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, superados,
homologados o reconocidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de
Extremadura o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza
Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de
los funcionarios, siempre que sean homologados por el centro de formación de
funcionarios de la Junta de Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por
objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.

cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de su normativa
específica son: