II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 68821

c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre normativa de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, organización territorial, régimen local y
urbanismo que incida en la legislación Autonómica, en cursos organizados por la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por Universidades,
Centro de Enseñanza Superior o en el Instituto Nacional de Administración Pública.
d) Las publicaciones en materia relativas a las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.

Valoración de los méritos:

a) Servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40 puntos, del modo
siguiente:
– Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionario
de la misma, en puestos de trabajo reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos./mes.
– Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura en puestos de
trabajo; de la misma categoría y subescala en la que se concursa: 0,03 ptos./mes; de
otras subescalas: 0,03 ptos./mes.
b)

Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel
académico del curso, hasta un máximo de 1 punto, con exclusión de los que formen
parte del curso selectivo, del modo siguiente:
– Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro de formación de
funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las
Universidades, Centros de enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia
de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados
por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura, a los efectos de
éste artículo.
– La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 se establecerá
en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los
funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número
de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formación de funcionarios
de la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este
artículo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos se
puntuarán según los criterios de valoración regulados en la Orden de 10 de agosto
de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas, sin superar la puntuación
máxima de 0,60 puntos a que se refiere el número anterior.
c)

Actividad docente.

d)

Publicaciones.

Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en función del
carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en
revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica
del trabajo publicado.

cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es

La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del
carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental,
grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado
de dificultad de la materia impartida.