II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

3.

Sec. II.B. Pág. 68822

Acreditación de méritos:

Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del
certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o la publicación a que
hiciera referencia.
4.

Valoración de los méritos por el Tribunal:

El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados
de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto y normas de
desarrollo.
5.

Homologación de cursos:

La Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadura podrá
homologar, a estos efectos, cursos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del
Decreto 6/1995 de 21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por el
solicitante los requisitos exigidos, e igualmente en tanto se desarrolla la estructura y
organización del centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura, los
cursos de formación y perfeccionamiento sobre normativa autonómica de Extremadura y
especialidades de su organización, impartidos por Universidades y Centros de
Enseñanza Superior.
H. Comunidad Autónoma de Galicia. (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, de la
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia).
1. Conocimiento de la lengua gallega: (Decreto 103/2008, de 8 de mayo, de la
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia).
El conocimiento de la lengua gallega se acreditará en los términos señalados en el
Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los
procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con
habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Galicia, mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso de la
documentación justificativa de estar en posesión del certificado de lengua gallega 4
(Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en
materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.
El tribunal de valoración realizará una prueba de carácter eliminatorio a los/las
aspirantes que no acrediten la posesión del Celga 4 o equivalente. Esta prueba, que se
valorará con el resultado de apto o no apto, está destinada a evaluar un grado de
conocimiento del gallego equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o
equivalente. Para la realización de esta prueba el tribunal de valoración incorporará
asesores/as especialistas en lengua gallega designados por el órgano competente en
materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.
Méritos de determinación autonómica:

Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y del derecho propio de Galicia serán incluidos por las
corporaciones locales en la respectiva convocatoria.
Para tales efectos, el baremo de méritos autonómicos está constituido por los
siguientes:
– Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la
Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia que impliquen el
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa
autonómica de Galicia.

cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es

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