II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 68891
Requisito del conocimiento del valenciano: No se exige.
Baremo de méritos específicos:
Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la
Administración del Estado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos
de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será
aplicable lo siguiente baremo de méritos específicos que han sido objeto de aprobación
por acuerdo plenario de fecha 14 de abril de 2021.
1.
Antigüedad y experiencia. Se valorará hasta un máximo de 0,4 puntos.
a) Por haber trabajado en la administración pública, mediante una relación
administrativa de naturaleza definitiva o temporal a razón de 0,05 puntos, por cada año
completo de servicio activo en el subgrupo A1.
Deberá acreditarse mediante certificado de servicios prestados, expedido por las
unidades de personal correspondiente.
A este respecto no se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores a un año
completo.
2. Titulaciones académicas oficiales. La puntuación máxima que se podrá obtener
en este apartado será de 0,4 puntos.
a) Por cada titulación universitaria de licenciatura o grado: 0,2 puntos.
b) Por cada titulación de máster oficial o título de doctor: 0,2 puntos.
3.
Cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 0,4 puntos.
a) Genérica: Solo se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento,
congresos, seminarios o jornadas técnicas, cuyo contenido se considere de aplicación
transversal a toda organización, tales como: Igualdad de género, prevención de riesgos
laborales, participación ciudadana, recursos humanos, protección de datos,
procedimientos administrativo y contratación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, gestionados, u homologados por el Instituto Valenciano de Administración
Pública, por centros de formación de personal del empleado público o por las
organizaciones sindicales y otros promotores dentro del marco de los acuerdos de
formación para el empleo de las Administraciones Públicas, vigentes en el momento de
su realización, o por las distintas universidades, hasta un máximo de 0,4 puntos.
En ningún caso se puntuarán en los presentes subapartados los cursos de
valenciano y de idiomas, por los que se haya obtenido el nivel del idioma que se acredita
en el apartado siguiente, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos
de doctorado y los de los diferencies institutos de las universidades cuando forman parte
del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos,
promoción interna, plantes de empleo y adaptación al régimen jurídico y a la naturaleza
de los puestos que se ocupan.
4. Conocimiento de lenguas cooficial y lenguas comunitarias. La puntuación
máxima a obtener en el presente apartado será de: 0,3 puntos.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 0,3 puntos previa la
acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado de la Junta
Cualificadora de Coneiximents del Valencià, escuelas oficiales de idiomas,
universidades, ministerios o cualquier organismo acreditado, con arreglo a la siguiente
escala.
cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es
1. De 100 o más horas: 0,2 puntos.
2. De 75 o más horas: 0,1 puntos
3. De 50 o más horas: 0,05 puntos
4. De 25 o más horas: 0,05 puntos.
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 68891
Requisito del conocimiento del valenciano: No se exige.
Baremo de méritos específicos:
Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la
Administración del Estado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos
de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será
aplicable lo siguiente baremo de méritos específicos que han sido objeto de aprobación
por acuerdo plenario de fecha 14 de abril de 2021.
1.
Antigüedad y experiencia. Se valorará hasta un máximo de 0,4 puntos.
a) Por haber trabajado en la administración pública, mediante una relación
administrativa de naturaleza definitiva o temporal a razón de 0,05 puntos, por cada año
completo de servicio activo en el subgrupo A1.
Deberá acreditarse mediante certificado de servicios prestados, expedido por las
unidades de personal correspondiente.
A este respecto no se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores a un año
completo.
2. Titulaciones académicas oficiales. La puntuación máxima que se podrá obtener
en este apartado será de 0,4 puntos.
a) Por cada titulación universitaria de licenciatura o grado: 0,2 puntos.
b) Por cada titulación de máster oficial o título de doctor: 0,2 puntos.
3.
Cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 0,4 puntos.
a) Genérica: Solo se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento,
congresos, seminarios o jornadas técnicas, cuyo contenido se considere de aplicación
transversal a toda organización, tales como: Igualdad de género, prevención de riesgos
laborales, participación ciudadana, recursos humanos, protección de datos,
procedimientos administrativo y contratación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, gestionados, u homologados por el Instituto Valenciano de Administración
Pública, por centros de formación de personal del empleado público o por las
organizaciones sindicales y otros promotores dentro del marco de los acuerdos de
formación para el empleo de las Administraciones Públicas, vigentes en el momento de
su realización, o por las distintas universidades, hasta un máximo de 0,4 puntos.
En ningún caso se puntuarán en los presentes subapartados los cursos de
valenciano y de idiomas, por los que se haya obtenido el nivel del idioma que se acredita
en el apartado siguiente, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos
de doctorado y los de los diferencies institutos de las universidades cuando forman parte
del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos,
promoción interna, plantes de empleo y adaptación al régimen jurídico y a la naturaleza
de los puestos que se ocupan.
4. Conocimiento de lenguas cooficial y lenguas comunitarias. La puntuación
máxima a obtener en el presente apartado será de: 0,3 puntos.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 0,3 puntos previa la
acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado de la Junta
Cualificadora de Coneiximents del Valencià, escuelas oficiales de idiomas,
universidades, ministerios o cualquier organismo acreditado, con arreglo a la siguiente
escala.
cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es
1. De 100 o más horas: 0,2 puntos.
2. De 75 o más horas: 0,1 puntos
3. De 50 o más horas: 0,05 puntos
4. De 25 o más horas: 0,05 puntos.