II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 68828

d) Publicaciones. Se valorarán las publicaciones de monografías o artículos sobre
materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho
aplicable en la Región de Murcia.
2.

Valoración de los méritos:

A efectos de la baremación de los tres puntos que, de conformidad con la normativa
estatal, corresponden a los méritos autonómicos de los candidatos en el concurso
unitario de traslados, se aplicará proporcionalmente lo dispuesto en los artículos 25 a 28
del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
3.

Acreditación de méritos:

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen, en el momento que se indique
en la convocatoria, mediante la presentación de las certificaciones correspondientes o de la
copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su caso, de las publicaciones
referidas, no siendo necesario que acrediten aquellos méritos que ya se hayan inscrito en el
Registro regulado en el artículo 11 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
K. Comunidad Autónoma de La Rioja. (Decreto 50/1998, de 31 de julio, publicado
en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 93, de 4 de agosto de 1998).
1.

Méritos objeto de valoración.

a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño, en condición de funcionario,
de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de
las Entidades Locales de su territorio, que implique el conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de dicha Comunidad
Autónoma.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su
caso, la superación de cursos organizados u homologados por la Dirección General de
Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan por objeto las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
La homologación de cursos a los efectos previstos en este apartado, deberá
solicitarse por la entidad organizadora, acompañando al menos el programa detallado de
contenidos, profesorado y horas lectivas del curso.
c) Actividad docente y publicaciones. Se valorarán las actividades docentes y las
publicaciones, referidas a las especialidades de la organización territorial y de la
normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Reglas de valoración.

a) Únicamente se valorarán los servicios, cursos o actividades realizados en los
diez años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria del
correspondiente concurso de provisión de puestos en el «Boletín Oficial del Estado».
b) La suma de puntos por los méritos de determinación autonómica no superará en
ningún caso el límite del 15 por 100 de la puntuación total posible (4,5 puntos), según se
establece en el artículo 92.bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En la
valoración de méritos de cada concursante la suma de puntos resultante de la aplicación
del apartado siguiente se adaptará al nuevo límite global del citado artículo 92.bis.
3.

Valoración de los méritos.

a) Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos, con
arreglo al siguiente baremo:
– El desempeño de puestos de grupo funcionarial igual o superior al que
corresponde a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por cada mes.

cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es

2.