II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 68827

Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de quince años expresado en
el apartado b).4) de este artículo.
4.

Valoración de los méritos por el Tribunal:

El Tribunal de valoración del concurso, constituido de conformidad con la normativa
estatal, sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la de los méritos
de determinación autonómica y, en su caso, los correspondientes a los méritos
específicos y elevará la propuesta de Resolución al órgano competente en los términos
establecidos por la normativa estatal.
5.

Registro de méritos autonómicos:

La Dirección General de Administración Local llevará un Registro relativo a los
funcionarios de habilitación nacional con méritos autonómicos en la Comunidad de
Madrid, en el que deberán inscribirse, para su efectividad todos los méritos de dichos
funcionarios. En tanto no se cree el Registro de méritos de determinación autonómica,
será el Tribunal de Valoración quien comprobará y valorará los méritos alegados, de
acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas en esta Resolución que se
transcribe, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 bis, apartado 6, de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
J. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (Decreto 58/2012, de 27 de abril,
de régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal (hoy nacional),
de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia).
1.

Méritos de determinación autonómica:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se tendrán en cuenta, únicamente,
los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia,
Escuela de Administración Local de la Región de Murcia, y organismos dedicados a la
formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
así como los impartidos por universidades y otros organismos públicos que previamente
hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública o
Escuela de Administración Local de la Región de Murcia. Sólo se valorarán aquellos
cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización
territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia, exceptuándose los que forman
parte de los procesos selectivos correspondientes. No se valorarán los diplomas relativos
a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios,
encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de
antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del
concurso.
b) Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional consistente en el
ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las Entidades Locales de la
Región de Murcia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la
normativa aplicable en la Región de Murcia.
c) Actividad docente. Se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las
materias sobre organización territorial y normativa aplicable en la Región de Murcia
sobre Régimen Local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios
públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las Entidades Locales,
entre otras materias, en cursos organizados, homologados o reconocidos por las
escuelas y organismos citados en el artículo 25.1 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.

cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es

Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia. el baremo de
méritos autonómicos (que se valorará hasta un máximo de 4,5 de conformidad con el
artículo 31 del RD 128/2018) se constituye por los siguientes: