II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 68826

La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20 puntos.
Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la Entidad local los incluya como tales
en su baremo de méritos específicos.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, la valoración de los cursos, con
exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:
– Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las Instituciones o Centros
señalados en el artículo 1.b) de este Decreto.
– La puntuación de cada curso se establecerá en función de la existencia o no de
sistema de evaluación.
Sin sistema de evaluación:
Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se valorarán por el número
de horas lectivas:
– entre 15 y 30 horas: 0,05.
– entre 31 y 50 horas: 0,10.
– más de 50 horas: 0,15.
No se tendrán en cuenta los inferiores a 15 horas.
Con sistema de evaluación:
Los cursos que requieran la realización y superación de pruebas de aprovechamiento
de los alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria serán
objeto de valoración independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o
certificado de aprovechamiento señalado en la misma no será objeto de valoración, en
este apartado. Se valorarán en función a su duración:
– hasta 50 horas: 0,15.
– más de 50 horas: 0,20.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos:
Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años inmediatamente
anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.
c)

Actividad docente.

Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de dificultad de la materia
entendiendo como tal que en el mismo curso se impartan más de 20 horas:
– por cada hora lectiva: 0,01.
– por dificultad: 0,05.

d)

Publicaciones:

Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas enumerados en el artículo 1.c).
En función de su profundidad y extensión la puntuación será:
– artículos (hasta 10 pág.): 0,10.
– ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 pág.): 0,20.
– libros: 0,30.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.

cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.
Sólo se valorarán la actividad docente durante el período de quince años expresado
en el apartado b).4) de este artículo.