II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 68825

Pública, Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de reconocido
prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por la Dirección General de
Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid reconozca u homologue
los cursos por ellos impartidos como méritos de determinación autonómica deberán
solicitarlo expresamente a la Dirección General de Administración Local aportando la
documentación necesaria para ello, que como mínimo será el programa del curso,
profesorado y horas lectivas.
El Director General de Administración Local otorgará la puntuación que corresponda
mediante Resolución.
c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización
territorial, régimen local, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las
Entidades Locales en cursos impartidos en las mismas Instituciones señaladas en el
apartado b) de este artículo; todas ellas relacionadas con especialidades y normativa
específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.
d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre las materias señaladas
en el apartado c) siempre que se refieran al ámbito de la Comunidad Autónoma de
Madrid.
2.

Valoración de los méritos:

La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo
anterior, dentro del porcentaje del 15 por ciento de la puntuación total posible asignado
para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas (que suponen 3
puntos) es la siguiente:
a) Experiencia profesional, hasta un 40 por ciento del total de puntos que, en la
puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los
conocimientos de las especialidades autonómicas.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, hasta un 20 por ciento del total de
puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por
los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del
curso.
c) Actividades docentes, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la
puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los
conocimientos de las especialidades autonómicas.
d) Publicaciones, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuación
total, correspondan al 10 por ciento atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas.
3.

Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia Profesional.
Los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

• Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de la
misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,1 puntos por año o fracción
superior a 6 meses.
• Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados de distinta
subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año o fracción superior
a 6 meses.
• Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como funcionario de la misma en
puesto de trabajo con categoría de Jefe de Sección o Superior: 0,05 puntos por año, o
fracción superior a 6 meses.

cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es

– Servicios prestados en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de
Madrid: