II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 68824

Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de
Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviera determinada en
sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respeto de aquellos cursos en
que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios
con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:
– Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas:
0,10 puntos por curso.
– Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos
por curso.
– Cursos con certificado de aprovechamiento con duración comprendida entre 20
y 40 horas: 0,30 puntos por curso.
– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40
puntos por curso.
No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias,
seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos con más
de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la
convocatoria del concurso.
Máximo: 1,5 puntos.
c) Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01
puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose los congresos, conferencias,
seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.
d) Publicaciones de manuales o artículos sobre materias relativas a las
especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia. Por cada
manual: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30
puntos. Sólo se valorarán los manuales o artículos aparecidos en publicaciones con
ISBN o ISSN.
5.

Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del
certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.
I. Comunidad de Madrid. (Resolución de 1 de abril de 1996, del Director General de
Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la
Comunidad de Madrid).
Los méritos de determinación autonómica se valorarán de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.bis apartado 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 1
de abril de 1996, del Director General de Administración Local, por la que se regulan los
méritos de determinación autonómica de la Comunidad de Madrid, en los términos que
se detallan a continuación:
Méritos de determinación autonómica.

Méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid, son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid o en las Entidades Locales de su
territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa autonómica.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, que tengan por objeto las
especialidades autonómicas, impartidos por los órganos competentes en materia de
formación, y los que habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración

cve: BOE-A-2021-9356
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