II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-9356)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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– El desempeño de puestos del grupo funcionarial inmediatamente inferior al que
corresponde a la subescala a que se concursa: 0,02 puntos por cada mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1
punto, en la forma siguiente:
– Cursos con duración entre quince y treinta horas: 0,25 puntos por cada curso.
– Cursos con duración superior a 30 horas: 0,40 puntos por cada curso.
c) Actividad docente y publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,50
puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
– Intervención como docente en cursos que reúnan las condiciones establecidas en
los apartados 1.b y 3.b de estas bases: 0,02 puntos por cada hora de clase impartida.
– Los trabajos publicados se valorarán en función de su extensión, profundidad y
calidad científica.
4. Acreditación de los méritos. Los méritos previstos en estas bases se valorarán a
instancia de los interesados, y con arreglo a lo que por ellos se acredite mediante las
correspondientes certificaciones, títulos u otros documentos, que habrán de aportar en
original o en copia compulsada.
L. Comunitat Valenciana. Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado
por el Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOCV 7532 de fecha 25.05.2015) en los
siguientes términos:
1.

Méritos de determinación autonómica:

a) Experiencia profesional. A los efectos de este decreto se entenderá por
experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los diez años
anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana o en la
administración de la Generalitat, por implicar el conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de la Comunitat Valenciana.
b) Formación personal. Se valorará la participación en los cursos de formación y
perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial
y normativa de la Comunitat Valenciana, con exclusión de los que formen parte de los
procesos selectivos. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por
el Instituto Valenciano de Administración Pública, Universidades y órganos adscritos a
las distintas Consellerias dedicados a la formación y perfeccionamiento de sus
empleados públicos.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jomadas,
mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.
c) Conocimientos de valenciano. De conformidad con la Ley 4/1983, de 23 de
noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el
conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunitat Valenciana, de la
Generalitat y de la administración local.
El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el certificado u homologación
expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia.
La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin perjuicio de su
consideración como requisito en las bases específicas de las convocatorias que
aprueben las entidades locales.

cve: BOE-A-2021-9356
Verificable en https://www.boe.es

Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento del
valenciano, de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Generalitat Valenciana los siguientes: