I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-9349)
Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68733

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y
profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su
actividad laboral.
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para
llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales,
militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el
ejercicio de sus funciones.
f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados
asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para
estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus
estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días
previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días,
se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza
autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo,
siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que
conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda
ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas
deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se
deberán justificar documentalmente.
h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente
acreditados.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o
situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que
procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países
incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en
aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los
residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la
RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.
k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de
Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades
sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad
extienda los efectos.
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda
persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías
anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los
requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de
Sanidad.
Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el
Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos
situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del
Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, sólo serán de aplicación
las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas
residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o
parejas con la que éstos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en
un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo,
siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.
2. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de
denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se
colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al
objeto de que no se permita el viaje.

cve: BOE-A-2021-9349
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Núm. 134