I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-9349)
Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68732

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
9349

Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, incluye un
listado de terceros países cuyos residentes quedan exentos de las restricciones de viaje
a España, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas
de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. El momento
actual recomienda la introducción de un tercer criterio, relacionado con la vacunación.
Al mismo tiempo, se aprovecha la modificación de la citada orden ministerial para
realizar ciertas precisiones sobre la categoría de estudiantes –exenta de restricciones– y
para evitar posibles confusiones en la interpretación de las restricciones reforzadas
aplicables a terceros países para cuya procedencia el Ministerio de Sanidad obliga a
cuarentena, y que no deben afectar a los beneficiarios del derecho a la libre circulación.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El artículo 1 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los
criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles
desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, queda redactado como sigue:

1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento
(UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por
el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas
por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de
entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de
un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen,
Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese
país, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro
o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

cve: BOE-A-2021-9349
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden
público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19.