I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-9349)
Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68734

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la
frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el
territorio de Gibraltar.
4. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no
se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.
5. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa española y de la Unión Europea sobre protección internacional».
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 7 de junio de 2021.

cve: BOE-A-2021-9349
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de junio de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X