I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68665

La disposición final cuarta se destina a la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial. Mediante esta modificación se regula la necesidad de formación
especializada en las carreras judicial y fiscal, en el cuerpo de letrados y en el resto de
personal al servicio de la Administración de Justicia, exigida por toda la normativa
internacional, en la medida en que las materias relativas a la infancia y a personas con
discapacidad se refieren a colectivos vulnerables. Asimismo, se establece la posibilidad de
que, en las unidades administrativas, entre las que se encuentran los Institutos de Medicina
Legal y Ciencias Forenses y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, dependientes del
Ministerio de Justicia, se incorporen como funcionarios otros profesionales especializados
en las distintas áreas de actuación de estas unidades, reforzando así el carácter
multidisciplinar de la asistencia que se prestará a las víctimas.
La disposición final quinta modifica la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad, con el objeto de declarar ilícita tanto a la publicidad que incite a cualquier forma
de violencia o discriminación sobre las personas menores de edad como aquella que
fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético, homofóbico o transfóbico o por
razones de discapacidad.
La disposición final sexta relativa a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, incorpora diferentes modificaciones de importante calado.
Se da una nueva regulación a los delitos de odio, comprendidos en los artículos 22.4,
314, 511, 512 y 515.4 del Código Penal. Para ello, la edad ha sido incorporada como una
causa de discriminación, en una vertiente dual, pues no solo aplica a los niños, niñas y
adolescentes, sino a otro colectivo sensible que requiere amparo, como son las personas
de edad avanzada. Asimismo, dentro del espíritu de protección que impulsa este texto
legislativo, se ha aprovechado la reforma para incluir la aporofobia y la exclusión social
dentro de estos tipos penales, que responde a un fenómeno social en el que en la
actuación delictiva subyace el rechazo, aversión o desprecio a las personas pobres, siendo
un motivo expresamente mencionado en el artículo 21 de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las
personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el
plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco
años de edad. Con ello se evita la existencia de espacios de impunidad en delitos que
estadísticamente se han probado de lenta asimilación en las víctimas en el plano
psicológico y, muchas veces, de tardía detección.
Se elimina el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la
responsabilidad criminal, cuando la víctima del delito sea una persona menor de dieciocho
años, completando de este modo la protección de los niños, niñas y adolescentes ante
delitos perseguibles a instancia de parte.
Se configura como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria
potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor
y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del
autor.
Se incrementa la edad a partir de la que se aplicará el subtipo agravado del delito de
lesiones del artículo 148.3, de los doce a los catorce años, puesto que resulta una esfera
de protección más apropiada en atención a la vulnerabilidad que se manifiesta en la
señalada franja vital.
Se modifica la redacción del tipo agravado de agresión sexual, del tipo de abusos
y agresiones sexuales a menores de dieciséis años y de los tipos de prostitución y
explotación sexual y corrupción de menores (artículos 180, 183, 188 y 189) con el fin de
adecuar su redacción a la realidad actual y a las previsiones de la presente ley. Además,
se modifica el artículo 183 quater, para limitar el efecto de extinción de la responsabilidad
criminal por el consentimiento libre del menor de dieciséis años, únicamente a los delitos
previstos en los artículos 183, apartado 1, y 183 bis, párrafo primero, inciso segundo,
cuando el autor sea una persona próxima a la persona menor por edad y grado de

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