I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

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desarrollo o madurez física y psicológica, siempre que los actos no constituyan un atentado
contra la libertad sexual de la persona menor de edad.
Se modifica el tipo penal de sustracción de personas menores de edad del
artículo 225 bis, permitiendo que puedan ser sujeto activo del mismo tanto el progenitor
que conviva habitualmente con la persona menor de edad como el progenitor que
únicamente lo tenga en su compañía en un régimen de estancias.
Por último, se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas
realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves
riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran
alarma social. Se castiga a quienes, a través de estos medios, promuevan el suicidio, la
autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad, así como
la comisión de delitos de naturaleza sexual contra estas. Además, se prevé expresamente
que las autoridades judiciales retirarán estos contenidos de la red para evitar la persistencia
delictiva.
La disposición final séptima modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia
jurídica gratuita, reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas
menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección
cuando sean víctimas de delitos violentos graves con independencia de sus recursos para
litigar.
La disposición final octava correspondiente a la modificación de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene a completar la revisión del sistema de protección
de la infancia y adolescencia llevada a cabo en el año 2015 con la descripción de los
indicadores de riesgo para la valoración de la situación de riesgo. Asimismo, se introduce
un nuevo artículo 14 bis para facilitar la labor de los servicios sociales en casos de
urgencia. Por último, se establece un sistema de garantías en los sistemas de protección
a la infancia, de las que deben cuidar las entidades públicas de protección, en especial
respecto de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, como es el caso
de los niños o niñas que llegan solos a España o de los niños, niñas y adolescentes
privados de cuidado parental.
La reforma operada en la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, se completa
con la introducción de los artículos 20 ter a 20 quinquies a fin de regular las condiciones y
el procedimiento aplicable a las solicitudes de acogimiento transfronterizo de menores
procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del
Convenio de La Haya de 1996. La Autoridad Central Española debe garantizar el
cumplimiento en estos casos de los derechos del niño y asegurarse que la medida de
protección que se pretende ejecutar en España proteja su interés superior. También se
regula el procedimiento para la transmisión de las solicitudes de acogimiento transfronterizo
desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme a los Reglamentos
(CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia,
el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y
de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000
y (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad
parental, y sobre la sustracción internacional de menores, o a un Estado parte del citado
Convenio de La Haya de 1996.
De este modo, se da cumplimiento no solo a las obligaciones derivadas de Convenios
internacionales, sino que se adecúa la nueva redacción a los últimos criterios
jurisprudenciales tanto del Tribunal Constitucional en la sentencia del Pleno 64/2019, de 9
de mayo de 2019, como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia de 11
de octubre de 2016.
La disposición final novena modifica los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, para fijar un plazo máximo de tres meses, desde su
iniciación, en los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones
administrativas en materia de protección de menores. Además, se prevé que las personas

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