I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

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menores de edad podrán elegir, ellos mismos, a sus defensores, se reducen los plazos del
procedimiento, y se contempla la posibilidad de que se adopten medidas cautelares.
La disposición final décima modifica el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para hacer
constar que la violencia de género a que se refiere dicha ley también comprende la
violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus
familiares o allegados menores de edad.
La disposición final undécima modifica el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12
de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, referido a los derechos
de las víctimas de los delitos cometidos por personas menores de edad, a fin de configurar
nuevos derechos de las víctimas de delitos de violencia de género cuando el autor de los
hechos sea una persona menor de dieciocho años, adaptando lo previsto en el artículo al
artículo 7.3 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
La disposición final duodécima modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, introduciendo una nueva infracción en el orden social por el hecho de dar
ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas
con personas menores de edad.
La disposición final decimotercera por la que se modifica la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica, establece que los registros relativos a
la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia deben constar en la
historia clínica. Esto permitirá hacer un mejor seguimiento de los casos, así como estimar
la magnitud de este problema de salud pública y facilitar su vigilancia.
La disposición final decimocuarta modifica la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias, en relación con la expedición de los títulos
de especialista en Ciencias de la Salud.
La disposición final decimoquinta modifica la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria, con el fin de asegurar el derecho del niño, niña y adolescente a ser
escuchado en los expedientes de su interés, salvaguardando su derecho de defensa, a
expresarse libremente y garantizando su intimidad.
La disposición final decimosexta modifica la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por
la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para actualizar
la denominación de la especialidad en Medicina Legal y Forense.
La disposición final decimoséptima mandata al Gobierno para que, en el plazo de seis
meses desde la aprobación de esta ley, proceda a la creación del Consejo Estatal de
Participación de la Infancia y de la Adolescencia.
La disposición final decimoctava establece el título competencial, indicando que esta
ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1, 1.ª, 2.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 16.ª, 18.ª,
27.ª, 29.ª y 30.ª de la Constitución Española.
La disposición final decimonovena establece el carácter ordinario de determinadas
disposiciones.
La disposición final vigésima contempla un mandato al Gobierno para la elaboración
de dos proyectos de ley con el fin de establecer la especialización de la jurisdicción penal
y civil, así como del Ministerio Fiscal. Igualmente, se establece que las administraciones
competentes regularán en idéntico plazo la composición y funcionamiento de los Equipos
Técnicos que presten asistencia especializada a los órganos judiciales especializados en
infancia y adolescencia para la consecución de la mejora en la respuesta judicial, desde
un enfoque multidisciplinar, y la protección igualitaria, adecuada y uniforme de los derechos
de la infancia y de las personas con discapacidad.
La disposición final vigésima primera, regula la autorización al Consejo de Ministros y
a los titulares de Derechos Sociales y Agenda 2030, Justicia e Interior a dictar cuantas
normas sean necesarias para su desarrollo, con una especial referencia al régimen
aplicable a las medidas de contención y seguridad en los centros de protección y reforma
de menores.

cve: BOE-A-2021-9347
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Núm. 134