I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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Las disposiciones finales vigésima segunda y vigésima tercera regulan la necesaria
adaptación de la normativa incompatible con lo previsto en la misma y la incorporación del
Derecho de la Unión Europea, respectivamente.
La disposición final vigésima cuarta mandata al Gobierno, en el plazo de doce meses
desde la aprobación de esta ley, para que proceda al desarrollo normativo del procedimiento
para la determinación de la edad de los menores.
Por último, la disposición final vigésima quinta regula la entrada en vigor de esta ley.
III
Durante la tramitación de la ley se ha recabado informe del Consejo Económico y
Social, el Consejo Fiscal, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo Nacional
de la Discapacidad, el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción
Social y la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector. Asimismo,
se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades locales a través
de la Federación Española de Municipios y Provincias. Finalmente, la ley ha sido informada
por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia, así como por su Comisión Delegada, y por el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud y su Comité Consultivo.
Esta ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las administraciones públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de
manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, toda vez que mediante
esta ley se da respuesta a la necesidad de contar con un marco normativo que regule un
sistema de protección integral y uniforme en todo el territorio del Estado frente a la
vulneración de derechos que significa la violencia sobre la infancia y la adolescencia, frente
a la fragmentación del modelo actual, garantizando de esta forma una mayor protección de
las personas menores de edad. Asimismo, la ley es acorde al principio de proporcionalidad,
al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica en tanto que la ley es
coherente con el ordenamiento jurídico nacional, e internacional, cumpliendo con lo
establecido en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño que señala la
obligación de los Estados Partes de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda
forma de maltrato y con las recomendaciones hechas por el Comité de los Derechos del
Niño a España en 2010 y 2018. En cuanto al principio de transparencia, durante la tramitación
de la norma se ha realizado el trámite de consulta pública previa, así como el trámite de
información pública de conformidad con lo previsto en el artículo 26, apartados 2 y 6, de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, con respecto al principio de
eficiencia, si bien supone un aumento de las cargas administrativas, estas son las mínimas
imprescindibles para la consecución de los objetivos de la ley y en ningún caso innecesarias.
Como se menciona, la reforma completa la incorporación al derecho español de los
artículos 3, apartados 2 a 4, 6 y 9, letras a), b) y g) de la Directiva 2011/93/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra
los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por
la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo.

Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1. La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas
y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma
de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas
de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz,
la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

cve: BOE-A-2021-9347
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TÍTULO PRELIMINAR