I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
74 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68669

2. A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato
negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que
amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia
de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la
información y la comunicación, especialmente la violencia digital.
En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o
emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente,
las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la
corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el
ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con
cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a
pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia
de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.
3. Se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando
los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los
principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución
pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y
prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley es de aplicación a las personas menores de edad que se
encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación
administrativa de residencia y a los menores de nacionalidad española en el exterior en los
términos establecidos en el artículo 51.
2. Las obligaciones establecidas en esta ley serán exigibles a todas las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una persona jurídica se encuentra en territorio español
cuando tenga domicilio social, sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o
establecimiento de cualquier naturaleza en territorio español.
Artículo 3. Fines.

a) Garantizar la implementación de medidas de sensibilización para el rechazo y
eliminación de todo tipo de violencia sobre la infancia y la adolescencia, dotando a los
poderes públicos, a los niños, niñas y adolescentes y a las familias, de instrumentos
eficaces en todos los ámbitos, de las redes sociales e Internet, especialmente en el
familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, del ámbito judicial, de las nuevas
tecnologías, del deporte y el ocio, de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
b) Establecer medidas de prevención efectivas frente a la violencia sobre la infancia
y la adolescencia, mediante una información adecuada a los niños, niñas y adolescentes,
la especialización y la mejora de la práctica profesional en los distintos ámbitos de
intervención, el acompañamiento de las familias, dotándolas de herramientas de
parentalidad positiva, y el refuerzo de la participación de las personas menores de edad.
c) Impulsar la detección precoz de la violencia sobre la infancia y la adolescencia
mediante la formación interdisciplinar, inicial y continua de los y las profesionales que
tienen contacto habitual con los niños, niñas y adolescentes.
d) Reforzar los conocimientos y habilidades de los niños, niñas y adolescentes para
que sean parte activa en la promoción del buen trato y puedan reconocer la violencia y
reaccionar frente a la misma.
e) Reforzar el ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos,
escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta debidamente en contextos de
violencia contra ellos, asegurando su protección y evitando su victimización secundaria.

cve: BOE-A-2021-9347
Verificable en https://www.boe.es

Las disposiciones de esta ley persiguen los siguientes fines: