I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68670

f) Fortalecer el marco civil, penal y procesal para asegurar la tutela judicial efectiva
de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
g) Fortalecer el marco administrativo para garantizar una mejor tutela administrativa
de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
h) Garantizar la reparación y restauración de los derechos de las víctimas menores
de edad.
i) Garantizar la especial atención a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren
en situación de especial vulnerabilidad.
j) Garantizar la erradicación y la protección frente a cualquier tipo de discriminación
y la superación de los estereotipos de carácter sexista, racista, homofóbico, bifóbico,
transfóbico o por razones estéticas, de discapacidad, de enfermedad, de aporofobia o
exclusión social o por cualquier otra circunstancia o condición personal, familiar, social
o cultural.
k) Garantizar una actuación coordinada y colaboración constante entre las distintas
administraciones públicas y los y las profesionales de los diferentes sectores implicados
en la sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación.
l) Abordar y erradicar, desde una visión global, las causas estructurales que provocan
que la violencia contra la infancia tenga cabida en nuestra sociedad.
m) Establecer los protocolos, mecanismos y cualquier otra medida necesaria para la
creación de entornos seguros, de buen trato e inclusivos para toda la infancia en todos los
ámbitos desarrollados en esta ley en los que la persona menor de edad desarrolla su vida.
Se entenderá como entorno seguro aquel que respete los derechos de la infancia y
promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.
n) Proteger la imagen del menor desde su nacimiento hasta después de su
fallecimiento.
Artículo 4. Criterios generales.
1. Serán de aplicación los principios y criterios generales de interpretación del interés
superior del menor, recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, así como los siguientes:
a) Prohibición de toda forma de violencia sobre los niños, niñas y adolescentes.
b) Prioridad de las actuaciones de carácter preventivo.
c) Promoción del buen trato al niño, niña y adolescente como elemento central de
todas las actuaciones.
d) Promover la integralidad de las actuaciones, desde la coordinación y cooperación
interadministrativa e intradministrativa, así como de la cooperación internacional.
e) Protección de los niños, niñas y adolescentes frente a la victimización secundaria.
f) Especialización y capacitación de los y las profesionales que tienen contacto
habitual con los niños, niñas y adolescentes para la detección precoz de posibles
situaciones de violencia.
g) Reforzar la autonomía y capacitación de las personas menores de edad para la
detección precoz y adecuada reacción ante posibles situaciones de violencia ejercida
sobre ellos o sobre terceros.
h) Individualización de las medidas teniendo en cuenta las necesidades específicas
de cada niño, niña o adolescente víctima de violencia.
i) Incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de
cualquier medida relacionada con la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
j) Incorporación del enfoque transversal de la discapacidad al diseño e
implementación de cualquier medida relacionada con la violencia sobre la infancia y la
adolescencia.
k) Promoción de la igualdad de trato de niños y niñas mediante la coeducación y el
fomento de la enseñanza en equidad, y la deconstrucción de los roles y estereotipos de
género.

cve: BOE-A-2021-9347
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Núm. 134