I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68671

l) Evaluación y determinación formal del interés superior del menor en todas las
decisiones que afecten a una persona menor de edad.
m) Asegurar la supervivencia y el pleno desarrollo de las personas menores de edad.
n) Asegurar el ejercicio del derecho a la participación de los niños, niñas y
adolescentes en toda toma de decisiones que les afecte.
ñ) Accesibilidad universal, como medida imprescindible, para hacer efectivos los
mandatos de esa Ley a todos los niños, niñas y adolescentes, sin excepciones.
2. Adoptar todas las medidas necesarias para promover la recuperación física,
psíquica, psicológica y emocional y la inclusión social de los niños, niñas y adolescentes
víctimas de violencia, así como su inclusión social.
3. Las personas menores de edad que hayan cometido actos de violencia deberán
recibir apoyo especializado, especialmente educativo, orientado a la promoción del buen
trato y la prevención de conductas violentas con el fin de evitar la reincidencia.
Artículo 5. Formación.
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
promoverán y garantizarán una formación especializada, inicial y continua en materia de
derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia a los y las profesionales que
tengan un contacto habitual con las personas menores de edad. Dicha formación
comprenderá como mínimo:

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones públicas, en
el ámbito de sus competencias, deberán garantizar que el personal docente y educador
recibe formación específica en materia de educación inclusiva.
3. Los colegios de abogados y procuradores facilitarán a sus miembros el acceso a
formación específica sobre los aspectos materiales y procesales de la violencia sobre la
infancia y la adolescencia, tanto desde la perspectiva del Derecho interno como del
Derecho de la Unión Europea y Derecho Internacional, así como a programas de formación
continua en materia de lucha contra la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
4. El diseño de las actuaciones formativas a las que se refiere este artículo tendrán
especialmente en cuenta la perspectiva de género, así como las necesidades específicas
de las personas menores de edad con discapacidad, con un origen racial, étnico o nacional
diverso, en situación de desventaja económica, personas menores de edad pertenecientes
al colectivo LGTBI o con cualquier otra opción u orientación sexual y/o identidad de género
y personas menores de edad no acompañadas.
Artículo 6. Colaboración y cooperación entre las administraciones públicas.
1. Las distintas administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán colaborar entre sí, en los términos establecidos en el artículo 141
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al objeto de
lograr una actuación eficaz en los ámbitos de la prevención, detección precoz, protección
y reparación frente a la violencia sobre los niños, niñas y adolescentes.

cve: BOE-A-2021-9347
Verificable en https://www.boe.es

a) La educación en la prevención y detección precoz de toda forma de violencia a la
que se refiere esta ley.
b) Las actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia.
c) La formación específica en seguridad y uso seguro y responsable de Internet,
incluyendo cuestiones relativas al uso intensivo y generación de trastornos conductuales.
d) El buen trato a los niños, niñas y adolescentes.
e) La identificación de los factores de riesgo y de una mayor exposición y
vulnerabilidad ante la violencia.
f) Los mecanismos para evitar la victimización secundaria.
g) El impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los
niños, niñas y adolescentes.