I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
74 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68672

2. Las administraciones públicas promoverán la colaboración institucional a nivel
nacional e internacional mediante acciones de intercambio de información, conocimientos,
experiencias y buenas prácticas.
3. Para garantizar la necesaria cooperación entre todas las administraciones
públicas, los asuntos relacionados con la aplicación de esta ley serán abordados en el
seno de la Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia.
Artículo 7. Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia.
1. La Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia es el órgano de cooperación
entre las administraciones públicas en materia de protección y desarrollo de la infancia y
la adolescencia.
2. Las funciones de la citada Conferencia se dirigirán a conseguir los siguientes
objetivos:
a) La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las
administraciones públicas en el ámbito de la protección y desarrollo de los derechos de la
infancia y la adolescencia, y especialmente en la lucha frente a la violencia sobre estos
colectivos.
b) El mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución
de las políticas, programas y proyectos impulsados por las distintas administraciones
públicas en aplicación de lo previsto en esta ley.
c) La participación de las administraciones públicas en la formación y evaluación de
la Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
3. La Conferencia Sectorial aprobará su reglamento de organización y funcionamiento
interno de acuerdo con lo establecido en el artículo 147.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, garantizándose la presencia e intervención de las comunidades autónomas,
entidades locales y del Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
Artículo 8. Colaboración público-privada.
1. Las administraciones públicas promoverán la colaboración público-privada con el
fin de facilitar la prevención, detección precoz e intervención en las situaciones de violencia
sobre la infancia y la adolescencia, fomentando la suscripción de convenios con los medios
de comunicación, los agentes sociales, los colegios profesionales, las confesiones
religiosas, y demás entidades privadas que desarrollen su actividad en contacto habitual
con niños, niñas y adolescentes o en su ámbito material de relación.
2. Asimismo, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas
necesarias con el fin de asegurar el adecuado desarrollo de las acciones de colaboración
con el sector de las nuevas tecnologías contempladas en el capítulo VIII del título III.
En especial, se fomentará la colaboración de las empresas de tecnologías de la
información y comunicación, las Agencias de Protección de Datos de las distintas
administraciones públicas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Administración de
Justicia con el fin de detectar y retirar, a la mayor brevedad posible, los contenidos ilegales
en las redes que supongan una forma de violencia sobre los niños, niñas y adolescentes.
3. Las administraciones públicas fomentarán el intercambio de información,
conocimientos, experiencias y buenas prácticas con la sociedad civil relacionadas con la
protección de las personas menores de edad en Internet, bajo un enfoque multidisciplinar
e inclusivo.
4. En los casos de violencia sobre la infancia, la colaboración entre las
administraciones públicas y los medios de comunicación pondrá especial énfasis en el
respeto al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la víctima y sus familiares, incluso
en caso de fallecimiento del menor. En esta situación, la difusión de cualquier tipo de
imagen deberá contar con la autorización expresa de herederos o progenitores.

cve: BOE-A-2021-9347
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 134