I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68729

segunda, quinta, séptima, novena, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta
y decimonovena.
Disposición final vigésima. Especialización de los órganos judiciales, de la fiscalía y de
los equipos técnicos que presten asistencia especializada a los Juzgados y Tribunales.
1. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno
remitirá a las Cortes Generales los siguientes proyectos de ley:
a) Un proyecto de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, dirigido a establecer, a través de los cauces previstos en la citada norma, la
especialización tanto de los órganos judiciales como de sus titulares, para la instrucción y
enjuiciamiento de las causas penales por delitos cometidos contra personas menores de
edad. Tal especialización se realizará en orden a los principios y medidas establecidos en
la presente ley. Con este propósito se planteará la inclusión de Juzgados de Violencia
contra la Infancia y la Adolescencia, así como la especialización de los Juzgados de lo
Penal y las Audiencias Provinciales. También serán objeto de adaptación, en el mismo
sentido, las pruebas selectivas que permitan acceder a la titularidad de los órganos
especializados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 312.4 de la citada Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Del mismo modo, el mencionado proyecto de ley orgánica dispondrá las modificaciones
necesarias para garantizar la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en
Infancia, Familia y Capacidad.
b) Un proyecto de ley de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre,
reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a los efectos de establecer la
especialización de fiscales en el ámbito de la violencia sobre la infancia y la adolescencia,
conforme a su régimen estatutario.
2. Las administraciones competentes regularán en idéntico plazo la composición y
funcionamiento de los equipos técnicos que presten asistencia especializada a los órganos
judiciales especializados en infancia y adolescencia, y la forma de acceso a los mismos de
acuerdo con los criterios de especialización y formación recogidos en esta ley.
Disposición final vigésima primera.

Desarrollo normativo y ejecución de la ley.

Se autoriza al Consejo de Ministros y a los titulares de los Ministerios de Derechos
Sociales y Agenda 2030, Justicia e Interior, en el ámbito de sus competencias, para dictar
cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta ley, así
como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecución e
implantación.
Disposición final vigésima segunda. Adaptación normativa.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, se deberán adecuar a la
misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales que sean incompatibles
con lo previsto en esta ley.
Disposición final vigésima tercera.

Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta ley se completa la incorporación al Derecho español de los artículos 3,
apartados 2 a 4, 6 y 9, párrafos a), b) y g) de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos
sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se
sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo.

cve: BOE-A-2021-9347
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Núm. 134