I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021
Disposición final vigésima cuarta.

Sec. I. Pág. 68730

Procedimiento para la determinación de edad.

El Gobierno, en el plazo de doce meses desde la aprobación de esta ley, procederá al
desarrollo normativo del procedimiento para la determinación de la edad de los menores,
de modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas
por España, así como la prevalencia del interés superior del menor, sus derechos y su
dignidad.
Disposición final vigésima quinta.

Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
No obstante, lo previsto en los artículos 5.3, 14.2, 14.3, 18, 35 y 48.1.b) y c) producirán
efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley.
Lo previsto en la disposición final decimocuarta producirá efectos a partir del 1 de
enero de 2022.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar
esta ley orgánica.
Madrid, 4 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

cve: BOE-A-2021-9347
Verificable en https://www.boe.es

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X