I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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por parte de la dirección del centro y en el expediente individualizado del menor, que
debe mantenerse actualizado.»
Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social.
Se añade un apartado 19 al artículo 8 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto con la siguiente redacción:
«19. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 57.3 de la Ley
Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.»
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 15 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica, en los siguientes términos:
«5. Cuando la atención sanitaria prestada lo sea a consecuencia de violencia
ejercida contra personas menores de edad, la historia clínica especificará esta
circunstancia, además de la información a la que hace referencia este apartado.»
Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias,
queda modificada en los siguientes términos:
Uno.
manera:

Se modifica el apartado 1 del artículo 17 que queda redactado de la siguiente

«1. Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud serán expedidos por el
Ministerio de Sanidad.»
Dos.

Se añade una nueva disposición transitoria séptima con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria séptima.
de la Salud.

Expedición de títulos de especialista en Ciencias

Los procedimientos de expedición de títulos iniciados con anterioridad al 1 de
enero de 2022 y aún en curso, seguirán siendo tramitados por el Ministerio
de Universidades y, por tanto, los títulos serán expedidos por este último.»
Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la

Se modifica la especialidad 4.ª del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 15/2015, de 2
de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que queda redactada como sigue:
«4.ª Cuando el expediente afecte a los intereses de una persona menor de
edad o persona con discapacidad, se practicarán también en el mismo acto o, si no
fuere posible, en los diez días siguientes, las diligencias relativas a dichos intereses
que se acuerden de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
La autoridad judicial o el Letrado de la Administración de Justicia podrán acordar
que la audiencia de la persona menor de edad o persona con discapacidad se

cve: BOE-A-2021-9347
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Disposición final decimoquinta.
Jurisdicción Voluntaria.