I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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dirección letrada o instar su nombramiento de oficio en caso de ser titulares del
derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, les informará de que, de no
personarse en el expediente y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el
Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.
Quienes se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo
actuado e instar la práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga.
Sin perjuicio de lo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia deberá
comunicar a las víctimas y a las personas perjudicadas, se hayan o no personado,
todas aquellas resoluciones que se adopten tanto por el Ministerio Fiscal como por
el Juez de Menores, que puedan afectar a sus intereses.
En especial, cuando el Ministerio Fiscal, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 18 de esta Ley, desista de la incoación del expediente deberá
inmediatamente ponerlo en conocimiento de las víctimas y las personas perjudicadas
haciéndoles saber su derecho a ejercitar las acciones civiles que les asisten ante la
jurisdicción civil.
Del mismo modo, el Letrado de la Administración de Justicia notificará por
escrito la sentencia que se dicte a las víctimas y las personas perjudicadas por la
infracción penal, aunque no se hayan mostrado parte en el expediente.
Cuando la víctima lo sea de un delito de violencia de género, tiene derecho a
que le sean notificadas por escrito, mediante testimonio íntegro, las medidas
cautelares de protección adoptadas. Asimismo, tales medidas cautelares serán
comunicadas a las administraciones públicas competentes para la adopción de
medidas de protección, sean estas de seguridad o de asistencia social, jurídica,
sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole.
La víctima de un delito violento tiene derecho a ser informada permanentemente
de la situación procesal del presunto agresor. En particular, en el caso de una
medida, cautelar o definitiva, de internamiento, la víctima será informada en todo
momento de los permisos y salidas del centro del presunto agresor, salvo en
aquellos casos en los que manifieste su deseo de no recibir notificaciones.»
Se modifica el artículo 59, que queda redactado como sigue:

«Artículo 59.

Medidas de vigilancia y seguridad.

1. Las actuaciones de vigilancia y seguridad interior en los centros podrán
suponer, en la forma y con la periodicidad que se establezca reglamentariamente,
inspecciones de los locales y dependencias, así como registros de personas, ropas
y enseres de los menores internados.
2. Se podrán utilizar exclusivamente los medios de contención que se establezcan
reglamentariamente para evitar actos de violencia o lesiones de las personas que
cumplen las medidas previstas en esta ley, a sí mismos o a otras personas, para
impedir actos de fuga y daños en las instalaciones del centro o ante la resistencia
activa a las instrucciones del personal del mismo en el ejercicio legítimo de su cargo.
Solo será admisible, con carácter excepcional, la sujeción de las muñecas de la
persona que cumple medida de internamiento con equipos homologados, siempre y
cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos
lesivas.
3. Se prohíbe la contención mecánica consistente en la sujeción de una
persona a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a
objetos muebles.
4. La aplicación de medidas de contención requerirá en todos los casos en que
se hiciera uso de la fuerza, la exploración física del interno por facultativo médico en
el plazo máximo de 48 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico.
5. Las medidas de contención aplicadas en los centros deberán ser
comunicadas con carácter inmediato al Juzgado de Menores y al Ministerio Fiscal.
Asimismo, se anotarán en el Libro Registro de Incidencias, que será supervisado

cve: BOE-A-2021-9347
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Dos.