I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68724

La entidad administrativa, podrá ser requerida para aportar al Tribunal antes de
la vista, las actualizaciones que se hayan producido en el expediente del menor.
4. Recibido el testimonio del expediente administrativo, el Letrado de la
Administración de Justicia, en el plazo máximo de cinco días, emplazará al actor por
diez días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto
en el artículo 753.
El Tribunal dictará sentencia dentro de los diez días siguientes a la terminación
del juicio.
5. Se suprime.
6. Si el Ministerio Fiscal, las partes o el Juez competente tuvieren conocimiento
de la existencia de más de un procedimiento de oposición a resoluciones
administrativas relativas a la protección de un mismo menor, pedirán los primeros y
dispondrá el segundo, incluso de oficio, la acumulación ante el Juzgado que
estuviera conociendo del procedimiento más antiguo.
Acordada la acumulación, se procederá según dispone el artículo 84, con la
especialidad de que no se suspenderá la vista que ya estuviera señalada si fuera
posible tramitar el resto de procesos acumulados dentro del plazo determinado por
el señalamiento. En caso contrario, el Letrado de la Administración de Justicia
acordará la suspensión del que tuviera la vista ya fijada, hasta que los otros se
hallen en el mismo estado, procediendo a realizar el nuevo señalamiento para todos
con carácter preferente y, en todo caso, dentro de los diez días siguientes.
Contra el auto que deniegue la acumulación podrán interponerse los recursos
de reposición y apelación sin efectos suspensivos. Contra el auto que acuerde la
acumulación no se dará recurso alguno.»
Disposición final décima. Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género queda modificada en los siguientes términos:
Se añade un apartado nuevo 4 al artículo 1, con la siguiente redacción:
«4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la
violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza
sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas
indicadas en el apartado primero.»
Disposición final undécima. Modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, que queda redactado en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4.

Derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas.

El Ministerio Fiscal y el Juez de Menores velarán en todo momento por la
protección de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por las
infracciones cometidas por las personas menores de edad.
De manera inmediata se les instruirá de las medidas de asistencia a las víctimas
que prevé la legislación vigente, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia
derivar a la víctima de violencia a la Oficina de Atención a la Víctima competente.
Las víctimas y las personas perjudicadas tendrán derecho a personarse y ser
parte en el expediente que se incoe al efecto, para lo cual el Letrado de la
Administración de Justicia les informará en los términos previstos en los artículos 109
y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, instruyéndoles de su derecho a nombrar

cve: BOE-A-2021-9347
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Uno.