I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

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trabajadoras, por cuenta propia o ajena, tanto del sector público como del privado, así
como a las personas voluntarias.
Además, se establece el sentido negativo del silencio administrativo en los
procedimientos de cancelación de antecedentes por delitos de naturaleza sexual iniciados
a solicitud de la persona interesada.
Por lo que respecta a las disposiciones adicionales, se establece en ellas la necesaria
dotación presupuestaria en el ámbito de la Administración de Justicia y los servicios
sociales para luchar contra la victimización secundaria y cumplir las nuevas obligaciones
encomendadas por la ley respectivamente, el mandato a las administraciones públicas, en
el ámbito de sus competencias, para priorizar las soluciones habitacionales ante los
desahucios de familias en el que alguno de sus integrantes sea una persona menor de
edad, el seguimiento de los datos de opinión pública sobre la violencia hacia la infancia y
adolescencia, a través de la realización de encuestas periódicas, el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de gastos de personal, la actualización de las referencias al
Registro Central de Delincuentes Sexuales y al Registro Unificado de Maltrato Infantil.
Asimismo, la disposición adicional sexta encomienda al Gobierno, en el plazo de un año,
a establecer los mecanismos necesarios para realizar la comprobación automatizada de la
existencia de antecedentes por las administraciones, empresas u otras entidades. Por su
parte, la disposición adicional séptima recoge el compromiso para la creación de una
Comisión de seguimiento encargada de analizar la puesta en marcha de la ley, sus
repercusiones jurídicas y económicas y evaluación de su impacto. La disposición adicional
octava garantiza a los niños y niñas en necesidad de protección internacional el acceso al
territorio y a un procedimiento de asilo con independencia de su nacionalidad y de su
forma de entrada en España, en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de
octubre, reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria. Por último, la
disposición adicional novena mandata al Gobierno para regular el régimen de Seguridad
Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva.
Por último, cabe destacar la modificación llevada a cabo de diferentes cuerpos
normativos a través de las disposiciones finales de la ley.
La disposición final primera está dedicada a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
En los apartados primero y segundo se otorga una mayor seguridad jurídica tanto a
las víctimas como a las personas perjudicadas por un delito. Así, se modifican los
artículos 109 bis y 110 reflejando la actual jurisprudencia que permite la personación de
las mismas, una vez haya transcurrido el término para formular el escrito de acusación,
siempre que se adhieran al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o por
el resto de las acusaciones personadas. De esta forma, se garantiza el derecho a la tutela
judicial efectiva de las víctimas del delito a la vez que se respeta el derecho de defensa
de las personas investigadas.
En el tercer apartado se modifica el artículo 261 y se establece una excepción al
régimen general de dispensa de la obligación de denunciar, al determinar la obligación de
denunciar del cónyuge y familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho
delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad o
con discapacidad necesitada de especial protección, adaptando nuestra legislación a las
exigencias del Convenio de Lanzarote. Igualmente, en el apartado cuatro se modifica el
artículo 416, de forma que se establecen una serie de excepciones a la dispensa de la
obligación de declarar, con el fin de proteger en el proceso penal a las personas menores
de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección.
Los apartados quinto a decimocuarto regulan de forma completa y sistemática la
prueba preconstituida, fijándose los requisitos necesarios para su validez. Además, se
modifica la regulación de las medidas cautelares con carácter penal y de naturaleza civil
que pueden adoptarse durante el proceso penal y que puedan afectar de cualquier modo
a personas menores de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección.
En relación con la prueba preconstituida es un instrumento adecuado para evitar la
victimización secundaria, particularmente eficaz cuando las víctimas son personas

cve: BOE-A-2021-9347
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Núm. 134