I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68720

6. Las solicitudes de acogimiento y sus documentos adjuntos deberán
acompañarse de una traducción legalizada en español.»
Nueve.

Se añade un artículo 20 quater con el siguiente contenido:

«Artículo 20 quater. Motivos de denegación de las solicitudes de acogimiento
transfronterizo de personas menores de edad en España.
1. La Autoridad Central española rechazará las solicitudes de acogimiento
transfronterizo cuando:
a) El objeto o finalidad de la solicitud de acogimiento no garantice el interés
superior de la persona menor de edad para lo cual se tendrá especialmente en
cuenta la existencia de vínculos con España.
b) La solicitud no reúna los requisitos exigidos para su tramitación. En este
caso, se devolverá a la Autoridad Central requirente indicando los motivos concretos
de la devolución con el fin de que pueda subsanarlos.
c) Se solicite el desplazamiento de una persona menor de edad incursa en un
procedimiento penal o sancionador o que haya sido condenada o sancionada por la
comisión de cualquier ilícito penal o administrativo.
d) No se haya respetado el derecho fundamental de la persona menor de edad
a ser oída y escuchada, así como a mantener contactos con sus progenitores o
representantes legales, salvo si ello es contrario a su superior interés.»
Diez.

Se añade un nuevo artículo 20 quinquies con el siguiente contenido:

«Artículo 20 quinquies. Del procedimiento para la transmisión de las solicitudes de
acogimiento transfronterizo de personas menores de edad desde España a otro
Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado parte del Convenio de La
Haya de 1996.
1. Las solicitudes de acogimiento transfronterizo que soliciten las Autoridades
competentes en materia de protección de personas menores de edad se remitirán
por escrito a la Autoridad Central española, que las transmitirá a las autoridades
competentes del Estado miembro requerido para su tramitación.
2. La tramitación y aprobación de dichas solicitudes se regirá por el Derecho
Nacional del Estado miembro requerido.
3. La Autoridad Central española remitirá la decisión del acogimiento requerido
a la Autoridad solicitante.
4. Las solicitudes de acogimiento y los documentos adjuntos que se dirijan a
una autoridad extranjera deberán acompañarse de una traducción a una lengua
oficial del Estado requerido o aceptada por este.»
Once.

Se añade un nuevo artículo 21 ter con el siguiente contenido:

1. Las medidas adoptadas para garantizar la convivencia y la seguridad en los
centros de protección a la infancia y la adolescencia, consistirán en medidas
de carácter preventivo y de desescalada, pudiéndose también adoptar
excepcionalmente y como último recurso, medidas de contención física del menor.
Se prohíbe la contención mecánica, consistente en la sujeción de una persona
menor de edad o a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las
instalaciones o a objetos muebles.
2. Toda medida que se aplique en un centro de protección a la infancia y la
adolescencia para garantizar la convivencia y seguridad se regirá por los principios
de legalidad, necesidad, individualización, proporcionalidad, idoneidad, graduación,
transparencia y buen gobierno.

cve: BOE-A-2021-9347
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 21 ter. Medidas para garantizar la convivencia y la seguridad en los
centros de protección a la infancia y la adolescencia.