I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
74 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021
2.

Sec. I. Pág. 68718

Serán considerados como indicadores de riesgo, entre otros:

a) La falta de atención física o psíquica del niño, niña o adolescente por parte
de los progenitores, o por las personas que ejerzan la tutela, guarda, o acogimiento,
que comporte un perjuicio leve para la salud física o emocional del niño, niña o
adolescente cuando se estime, por la naturaleza o por la repetición de los episodios,
la posibilidad de su persistencia o el agravamiento de sus efectos.
b) La negligencia en el cuidado de las personas menores de edad y la falta de
seguimiento médico por parte de los progenitores, o por las personas que ejerzan la
tutela, guarda o acogimiento.
c) La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de riesgo o
desamparo, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma
evidente.
d) La utilización, por parte de los progenitores, o de quienes ejerzan funciones
de tutela, guarda o acogimiento, del castigo habitual y desproporcionado y de pautas
de corrección violentas que, sin constituir un episodio severo o un patrón crónico de
violencia, perjudiquen su desarrollo.
e) La evolución negativa de los programas de intervención seguidos con la
familia y la obstrucción a su desarrollo o puesta en marcha.
f) Las prácticas discriminatorias, por parte de los responsables parentales,
contra los niños, niñas y adolescentes que conlleven un perjuicio para su bienestar
y su salud mental y física, en particular:
1.º Las actitudes discriminatorias que por razón de género, edad o
discapacidad puedan aumentar las posibilidades de confinamiento en el hogar, la
falta de acceso a la educación, las escasas oportunidades de ocio, la falta de acceso
al arte y a la vida cultural, así como cualquier otra circunstancia que por razón de
género, edad o discapacidad, les impidan disfrutar de sus derechos en igualdad.
2.º La no aceptación de la orientación sexual, identidad de género o las
características sexuales de la persona menor de edad.

Seis.

Se añade un nuevo artículo 17 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 17 bis.

Personas menores de catorce años en conflicto con la ley.

Las personas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12
de enero, de responsabilidad penal de los menores serán incluidas en un plan de
seguimiento que valore su situación socio-familiar diseñado y realizado por los
servicios sociales competentes de cada comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2021-9347
Verificable en https://www.boe.es

g) El riesgo de sufrir ablación, mutilación genital femenina o cualquier otra
forma de violencia en el caso de niñas y adolescentes basadas en el género, las
promesas o acuerdos de matrimonio forzado.
h) La identificación de las madres como víctimas de trata.
i) Las niñas y adolescentes víctimas de violencia de género en los términos
establecidos en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
j) Los ingresos múltiples de personas menores de edad en distintos hospitales
con síntomas recurrentes, inexplicables y/o que no se confirman diagnósticamente.
k) El consumo habitual de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas por las
personas menores de edad.
l) La exposición de la persona menor de edad a cualquier situación de violencia
doméstica o de género.
m) Cualquier otra circunstancia que implique violencia sobre las personas
menores de edad que, en caso de persistir, pueda evolucionar y derivar en el
desamparo del niño, niña o adolescente.»