I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
74 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021
Treinta y cuatro.

Sec. I. Pág. 68715

Se modifica el artículo 512, que queda redactado como sigue:

«Artículo 512.
Quienes en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales
denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su
ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza
o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de
género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que
padezca o su discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para
profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por
un periodo de uno a cuatro años.»
Treinta y cinco.
como sigue:

Se modifica el apartado 4.º del artículo 515, que queda redactado

«4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio,
hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por
razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de
alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad,
orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de
exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad.»
Disposición final séptima.
jurídica gratuita.

Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia

«g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce
el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las
víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en
aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su
condición de víctimas, así como a las personas menores de edad y las personas
con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de
delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato
habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos
contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de
la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de
víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento
penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras
permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere
dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la
firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no
resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las
prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la
condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los
de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquella,
siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.»

cve: BOE-A-2021-9347
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el párrafo g) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia
jurídica gratuita que queda redactado como sigue: