I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
74 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68714

la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros
trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro
del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras
requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se
hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años
o multa de doce a veinticuatro meses.»
Treinta y dos. Se introduce un nuevo artículo 361 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 361 bis.
La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier
otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos
específicamente destinados a promover o facilitar, entre personas menores de edad
o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el consumo de
productos, preparados o sustancias o la utilización de técnicas de ingestión o
eliminación de productos alimenticios cuyo uso sea susceptible de generar riesgo
para la salud de las personas será castigado con la pena de multa de seis a doce
meses o pena de prisión de uno a tres años.
Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias
para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la
interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o
para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.»
Treinta y tres.

Se modifica el artículo 511, que queda redactado como sigue:

1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a
veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo
de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a
una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología,
religión o creencias, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su
origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones
de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su
discapacidad.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra
una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por
razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, la pertenencia de
sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional,
su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de
aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en
este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro
años.
4. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial
para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre,
por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena impuesta
si esta fuera de privación de libertad, cuando la pena impuesta fuera de multa, la
pena de inhabilitación especial tendrá una duración de uno a tres años. En todo
caso se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias
que concurran en el delincuente.»

cve: BOE-A-2021-9347
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 511.