I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68711

intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las
finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas
similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
d) La extracción de sus órganos corporales.
e) La celebración de matrimonios forzados.
Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en
cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.
Cuando la víctima de trata de seres humanos fuera una persona menor de edad
se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación especial para cualquier
profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular
y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre seis y veinte
años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.»
Dieciocho. Se modifican las circunstancias 3.ª y 4.ª del apartado 1 del artículo 180,
que quedan redactadas como sigue:
«3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una
situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad
o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
4.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera
prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o
parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines,
con la víctima.»
Diecinueve. Se modifican las letras a) y d) del apartado 4 del artículo 183, que
quedan redactadas como sigue:
«a) Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por
razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y,
en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de
una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por
ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.»
Veinte.

Se modifica el artículo 183 quater, que queda redactado como sigue:

«Artículo 183 quater.

Veintiuno. Se modifican las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 188, que quedan
redactadas como sigue:
«a) Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por
razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.
b) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de
una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por
ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.»

cve: BOE-A-2021-9347
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El consentimiento libre del menor de dieciséis años, excepto en los casos del
artículo 183.2 del Código Penal, excluirá la responsabilidad penal por los delitos
previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por
edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.»